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Detectan problema en el procedimiento para disminuir pagos provisionales

Como parte de los cambios fiscales para 2022, destacó la reforma al artículo 14 de la Ley del ISR, que trata sobre la disminución de pagos provisionales en la segunda mitad del ejercicio



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29 junio, 2023

El Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto.

Para que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior. Es decir, en 2023 se toman en cuenta los resultados de 2022.

Cuando las empresas tienen un inicio de año con menos ingresos, pueden solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que se utiliza para calcular el monto de pagos provisionales. Esto, a partir del segundo semestre del ejercicio.

Cambio en la disminución de pagos provisionales

De acuerdo con Fiscalia, como parte de los cambios fiscales para 2022, destacó la reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que trata sobre la disminución de pagos provisionales en la segunda mitad del ejercicio.

El artículo señala que hasta 2021, el inciso b) del último párrafo del artículo referido establece el procedimiento a seguir para solicitar la disminución de pagos provisionales.

Además, indica que la modificación busca, atinadamente, realizar la aclaración técnica de que la disminución es del coeficiente de utilidad, no precisamente de los pagos provisionales. El efecto práctico es el mismo, pero es correcta la intención de la autoridad al proponer este cambio.

Problema con la nueva redacción

Sin embargo, Fiscalia advierte que existe un problema con la nueva redacción del artículo, porque plasma una nueva mecánica que burla la esperanza que se había concebido de este beneficio.

La mecánica que el contribuyente debe seguir al finalizar el año, consiste en comparar los pagos provisionales realizados con la disminución, contra los pagos provisionales que hubieran resultado aplicando el coeficiente de utilidad.

Procedimiento vigente en 2021

De esta manera, el procedimiento vigente en 2021 era el siguiente:

  1. El contribuyente paga durante la primera mitad del ejercicio 2021 con un coeficiente de 50% (que proviene de los datos del año anterior)
  2. Por la segunda mitad del ejercicio solicita una reducción para aplicar un coeficiente de 30%.
  3. Al finalizar el año calcula el coeficiente que resulta de la utilidad generada en 2021 y lo compara contra el coeficiente reducido autorizado.
  • Si el coeficiente generado en 2021 fuera 25%, siendo menor al 30% que se le autorizó, entonces no tendría que realizar ningún ajuste…
  • Pero si el coeficiente generado en 2021 fuera de 40%, entonces resulta que durante la segunda mitad del ejercicio se efectuaron pagos provisionales en un 10% (40% – 30%) menos que lo que realmente resultó en el año, quedando obligado a pagar los recargos por la diferencia de ese 10% de pagos provisionales.

 

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Ahora resulta absurdo el procedimiento

Sin embargo, Fiscalia explicó que la reforma resulta en una nueva redacción de este artículo y señala que “se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente”, y solamente refiere a la situación de “no haber aplicado dicho coeficiente”, sin referir a que se debe comparar contra el coeficiente que se genera en el año por el que se solicita la autorización, como se señalaba antes de 2022.

Con esta nueva redacción, la diferencia que resulta de “no haber aplicado dicho coeficiente” se determina con el coeficiente con el que se hicieron los pagos provisionales durante el primer semestre del año, pues es éste el que se hubiera aplicado si no se hubiera aplicado el coeficiente reducido, lo que resulta absurdo. Esto se debe a que en todos los casos, sin excepción, los pagos del segundo semestre resultarán menores porque precisamente para eso es que se solicitó la autorización.

El beneficio resulta nugatorio

Esto hace nugatorio el beneficio de este procedimiento. En este caso, los contribuyentes siempre tendrían que pagar recargos al finalizar el año pues, como se ha indicado, el coeficiente reducido en el segundo semestre siempre resultará menor al coeficiente de la primera mitad, por razones evidentes.

Falta ver si la autoridad enmienda esta situación a través de alguna regla miscelánea, precisando que la comparativa natural, con lógica financiera y fiscal, es la de los pagos provisionales con coeficiente reducido contra los pagos provisionales que hubieran resultado de aplicar el coeficiente de utilidad generado en el ejercicio por el que se solicita la disminución, tal como se señala en la norma vigente hasta 2021.

Por eso, Fiscalia considera que en la planeación de la estrategia financiera de las empresas, hacia la segunda mitad del año, es importante que se considere este efecto financiero, que implica un costo que antes no se tenía.

– Con información de Fiscalia.

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