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¿El SAT cobra impuestos por la pensión en pago único?

Una de las modalidades para el pago de una pensión, es la de un pago de jubilación en pago único. Es decir, la persona recibe en un solo pago el total de su fondo.



El sistema de pensiones de México enfrenta graves retos
(Imagen: Shutterstock)
4 mayo, 2023

La declaración anual de las personas físicas se presentó durante abril, pero las personas pensionadas, jubiladas o retiradas sólo debieron presentar dicha declaración en algunos casos.

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Información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indica que los jubilados y pensionados deben presentar la declaración cuando se presenten las siguientes situaciones:

  • El monto de sus ingresos anuales supere los 400 mil pesos.
  • Si tienen dos o más ingresos por pensión, aunque sus ingresos no superen los 400 mil pesos.
  • Si además de percibir ingresos por pensión, obtiene ingresos por algún otro régimen como arrendamiento o por actividad empresarial.

De acuerdo con Fiscalia, una de las modalidades para el pago de una pensión, es la de un pago de jubilación en pago único. Es decir, la persona recibe en un solo pago el total de su fondo.

Exención para pensión o jubilación en pago único

En el artículo se explica que los ingresos por pensión o jubilación gozan de una exención de hasta 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada año de servicio. Esto se calcula multiplicando la UMA diaria (96.22 pesos) por 90, que resulta en 8,659.80 pesos, cantidad que habría que multiplicarse por cada año de servicios. Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.

Lo anterior lo establece el Artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Jubilación entre el salario mínimo y UMA (imagen de: shutterstock)

Pero Fiscalia señala que cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de 90 veces la UMA elevada al año. Esto lo establece el Artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR.

Lo anterior se calcula multiplicando la UMA anual (35,101.08 pesos) por 90, que resulta en una exención que asciende a 3 millones 159,097.20 pesos.

Así que lo que exceda de ese monto estará sujeto al pago de impuesto, lo que no exceda no paga impuesto.

– Con información de Fiscalia.

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