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La multa por no presentar la declaración anual puede ser de hasta 44,000 pesos

Pero las multas no son las únicas consecuencias por no presentar la declaración anual.



El Contribuyente
21 abril, 2023

Los contribuyentes obligados tendrán hasta el 2 de mayo de 2023 para presentar su declaración anual de personas físicas. Esto se debe a que el 30 de abril, fecha límite para cumplir con dicha obligación, es día inhábil y el 1 de mayo es feriado, por la conmemoración del Día del Trabajo.

Multa por no presentar la declaración anual

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la multa por no presentar la declaración anual va de los 1,810 a los 22,400 pesos.

Pero la presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, dijo que esta sanción puede ser de hasta 44 mil 790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo que se señale en dicho requerimiento.

En conferencia de prensa, Grajeda Trejo indicó que lo anterior lo establece el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Sanciones por no presentar la declaración anual

Pero las multas no son las únicas consecuencias por no presentar la declaración anual. Otras consecuencias podrían ser las siguientes:

Constancia de cumplimiento

Como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que estos cumplen con sus obligaciones fiscales, y la presentación extemporánea de la declaración anual puede provocar que la opinión sea negativa.

La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 señala que la opinión será negativa cuando el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, como lo es en la declaración anual del ISR.

Pago de actualización y recargos

En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuese pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.

El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.

Restricción del Certificado de Sello Digital

El artículo 17-H Bis del CFF señala que los Certificados de Sello Digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), previo a su cancelación, podrán ser restringidos temporalmente cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes hubieran omitido la presentación de la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.

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