El Contribuyente
Síguenos
empty

La declaración anual se considera presentada hasta que se le paga al SAT

Especialistas advierten que no basta con enviar la declaración, hay que pagar el impuesto que resulte



¿Existen riesgos si modifico la declaración prellenada del SAT?
(Imagen: El Contribuyente)
28 abril, 2023

Las personas físicas que presentan su declaración anual y obtienen un monto a pagar de impuesto sobre la tenta (ISR), tienen que elegir la opción y forma de pago para evitar multas de la autoridad.

Es importante recordar que cuando se genera esta determinación de ISR en contra, la declaración se considera presentada hasta el momento en el que se paga el monto resultante. Es decir, no basta con enviar la declaración, hay que pagar el impuesto que resulte.

Por eso, la declaración anual se considerará presentada hasta que:

  • Se genera el acuse de recepción y la línea de captura para el posterior pago en una sola exhibición.
  • Se solicita el pago en parcialidades. En este caso, al enviarse la declaración se generan tanto el acuse de recepción como las líneas de captura de acuerdo con las parcialidades seleccionadas, y estas tendrán que ser pagadas en tiempo y forma.

Parcialidades

En un artículo, especialistas explicaron a Reforma que si los contribuyentes optan por el pago en parcialidades, deben saber que el SAT les cobrará un interés dependiendo del plazo que elijan. En este caso, la autoridad fiscal emitirá las líneas de captura y montos de cada parcialidad a cubrir. Cada documento indicará el número de parcialidad y la fecha de vigencia respectiva.

Además, indicó que el pago se podrá efectuar hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la declaración se presente con fecha límite del 2 de mayo de 2023 y, que el pago de la primera parcialidad, se realice dentro de dicho plazo. Esta opción quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y pagos, una vez vencido el plazo antes referido.

Formas de pago

Ya sea para el pago total o en parcialidades existen tres opciones:

  • Pago directo desde el portal del SAT. Cuando se genere el acuse de pago, se presentarán en pantalla los íconos de los bancos autorizados para la recepción de las contribuciones.
  • Pago en ventanilla bancaria. Podrás pagar tu saldo a cargo en cualquier banco presentando la línea de captura del acuse.
  • Pago por internet. Este pago se puede realizar desde tu banca electrónica en la opción “Pago referenciado SAT”, en el periodo de vigencia de la línea de captura del acuse.

– Con información de Reforma.

Te puede interesar

¿Cómo funcionan las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)?

Conoce 3 errores comunes con la declaración anual de personas físicas

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
Prodecon explica qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital

¿Cuáles son las fechas límite para cancelar facturas de 2023?

México, el nuevo canal de China para eludir aranceles estadounidenses

El impacto de la mujer en la economía mexicana

El SAT aplazó algunos supuesto para la opinión de cumplimiento hasta el 2022

IMSS habilita opción de solicitar la opinión de cumplimiento mediante su Buzón