El Contribuyente
Síguenos
empty

STPS limita subcontratación en el sector hotelero

La dependencia determinó que los principales puestos de trabajo de la industria turística y de hospedaje no podrán ser subcontratados



13 diciembre, 2022

El 12 de diciembre de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un documento con criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la industria hotelera.

Se trata del Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.

La dependencia determinó que los principales puestos de trabajo de la industria turística y de hospedaje no podrán ser subcontratados, entre ellos camaristas, meseros personal de limpieza y otros.

El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece lo siguiente:

  1. Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los centros de trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de servicios de alojamiento temporal (industria hotelera), forman parte de su actividad económica preponderante. Tales como los siguientes:
    • Limpieza de habitaciones (camaristas)
    • Registro de huéspedes
    • Atención al huésped
    • Cocineros
    • Cantineros
    • Capitán de meseros
    • Meseros
    • Encargados de lavandería
    • Encargados de ropería
    • Lava lozas
    • Limpieza y cuidados de la cocina
    • Reservaciones y
    • Cargos de habitación
  2. Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

Reforma en materia de subcontratación

En 2021 se publicó una reforma laboral que establece la prohibición de la subcontratación de personal y únicamente permite la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social de la empresa contratante.

La reforma en materia de subcontratación se creó con la finalidad de combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales. Esto se debe a que estos mecanismos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores.

Los criterios que está publicando la STPS, sobre distintos sectores o industrias, también tienen la finalidad de combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales. En este caso están relacionados con la industria hotelera.

Puedes ver la información que publicó la STPS aquí / Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2022.

Te puede interesar

¿Los sueldos y salarios pagados en efectivo son deducibles?

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?