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¿Los precios deben publicitarse con el IVA incluído?

La Ley de Protección al Consumidor establece la obligación de incluir el IVA (y otros impuestos) en el precio total a pagar por el cliente



La retención de 6% del IVA se mantendrá con la prórroga del outsourcing
(Imagen: El Contribuyente)
31 octubre, 2022

El 20 de octubre, una persona denunció a través de redes sociales el abuso de un restaurante en las inmediaciones del Zócalo de la Ciudad de México llamado La Terraza.

Se trata de la usuaria de Twitter Betzabé Zumaya, quien publicó su recibo de consumo y se quejó porque por cada orden de tacos de arrachera le cobraron 420 pesos. Además, le hicieron los siguientes cobros adicionales:

  • Cobraron 50 pesos por persona de un “servicio de terraza mirador”.
  • Aplicaron una tasa de 15% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), aunque la tasa es del 16%.
  • Y cobraron 20% de “servicio”, que fue como una especie de propina obligatoria.

El restaurante cobró 4 mil 415 pesos a Betzabé Zumaya y sus tres acompañantes, y la publicación que hizo en redes sociales se hizo viral.

Cobro del IVA de manera adicional al precio estipulado en el menú

En este contexto, Fiscalia publicó un artículo en el que analizó la legalidad de cobrar el IVA de manera adicional al precio estipulado en el menú.

El artículo indica que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege a las personas que participan en una transacción comercial en su carácter de consumidor final, y no necesariamente regula las operaciones entre empresas, las cuales se sujetan a regulaciones mercantiles o civiles, según sea el caso.

En la publicación se destaca que el Artículo 7 BIS de la LFPC establece lo siguiente:

  • La obligación para los proveedores de “informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor”.
  • El monto “deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”.

Obligación de incluir el IVA

Fiscalia señaló que de esta disposición legal se desprende la obligación de incluir el IVA (y otros impuestos) en el precio total a pagar por el “consumidor”.

En este sentido, indicó que si los restaurantes no incluyen el IVA en los precios mostrados en sus menús, están cometiendo una infracción en términos de la LFPC, al no anunciar los precios de sus platillos con el IVA incluido.

– Con información de Fiscalia.

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