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¿Qué pasó con el Régimen de Flujo de Efectivo para empresas?

En el Régimen de Flujo de Efectivo podían tributar personas morales o empresas con ingresos en el año que no excedían de 5 mdp.



Conoce los casos en los que se limita el uso de efectivo por la Ley Antilavado
(Imagen: El Contribuyente)
2 marzo, 2022

Hasta 2021, las personas morales o empresas tuvieron la opción para tributar en el “Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, conocido coloquialmente como Régimen de Flujo de Efectivo (RFE).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, en dicho régimen podían tributar aquellas personas morales cuyos ingresos en el año no excedían de 5 millones de pesos (mdp).

El artículo señala que la iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en la exposición de motivos, indica que ante la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales, no tenía caso mantener el RFE.

Lo anterior se debe a que en el nuevo RESICO entran las personas morales con hasta 35 mdp de ingresos en el año. Y ambos regímenes son a flujo de efectivo. Es decir, el ingreso se obtiene hasta que es cobrado y las deducciones son aplicables hasta que son pagadas.

La intención de la autoridad fue que las personas morales del RFE tributaran en el RESICO. 

Fiscalia considera que las personas morales que tributaron hasta 2021 en el RFE generalmente reunirían las condiciones para tributar en el RESICO.

Pero aclaró que pudieran darse algunos casos en que incumplen con las condiciones.

Por eso, indicó que existen contribuyentes que en 2021 estuvieron en el RFE, pero que 2022 no reúnen los requisitos para tributar en el RESICO, y deben tributar en el Régimen General de Ley.

 

– Con información de Fiscalia.

 





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