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El SAT amplió nuevamente el plazo para cancelar los CFDI

La autoridad fiscal recientemente amplió nuevamente el plazo para cancelar las facturas.



El Contribuyente
27 enero, 2022

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo se pueden cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. 

Lo anterior se estableció en el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El SAT amplió el plazo para poder cancelar los CFDI

El 27 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para cancelar los CFDI, al 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que fue expedido el comprobante. Esto lo hizo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Nueva ampliación del plazo para cancelar los CFDI

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la autoridad fiscal recientemente amplió nuevamente el plazo para cancelar los CFDI, al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto lo hizo en la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.

Por tanto, el artículo indica que los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.

 

– Con información de Fiscalia.


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