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¿Cuándo se puede ofrecer la cartera de créditos como garantía del interés fiscal?

La Prodecon señaló se puede ofrecer la cartera de créditos si el deudor demuestra la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito fiscal mediante las otras formas de garantía.



¿Cuándo se puede ofrecer la cartera de créditos como garantía del interés fiscal?
(Imagen: El Contribuyente)
16 noviembre, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que un contribuyente puede ofrecer su cartera de créditos como forma de garantía del interés fiscal.

Una vez que la autoridad fiscal determina un adeudo a cargo de un contribuyente, éste debe garantizar el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución determinante del adeudo, o en los 10 días siguientes a la notificación del oficio que resuelva el recurso de revocación.

De acuerdo con la Prodecon, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 141, establece diversas opciones para que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal, entre ellas las siguientes:

  • Depósito en dinero.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad.
  • Embargo en la vía administrativa
  • E incluso cartera de créditos del propio contribuyente.

Por eso, la Prodecon indicó que el CFF si reconoce y acepta la cartera de créditos del propio contribuyente como una forma de garantizar el interés fiscal.

Además, señaló que incluso las autoridades recaudadoras han empleado dicha garantía al momento de diligenciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), porque proceden a su embargo por traerles grandes beneficios, porque el deudor del contribuyente realiza los pagos directamente a la autoridad fiscal, facilita el cobro y disminuye los gastos de ejecución del crédito fiscal.

Sin embargo, la Prodecon ha detectado varias inconsistencias al momento de que los contribuyentes optan por dicha garantía, o cuando la autoridad la designa en el PAE.

Por eso, el ombudsman fiscal esclareció diversas dudas que pueden surgir tanto a los pagadores de impuestos, como a los deudores al momento de elegir como garantía del interés fiscal la cartera de créditos de los contribuyentes. Entre las dudas que aclaró se encuentran las siguientes:

¿Cuándo procede ofrecer como garantía del interés fiscal la cartera de créditos del propio contribuyente?

Conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 141 del CFF, el ofrecimiento de dicha garantía se sujeta a que el deudor demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito fiscal mediante las otras formas de garantía.

¿Cómo solicitar el contribuyente esta garantía?

Para formalizar este tipo de garantía, los pagadores de impuestos tendrán que presentar un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que les corresponda, de acuerdo con su domicilio fiscal, autoridad que será la encargada de calificarla y, en su caso, aceptarla.

¿Se puede ofrecer la cartera de créditos del propio contribuyente durante el PAE?

Si es posible que los pagadores de impuestos durante la diligencia del PAE ofrezcan su cartera de créditos para que se constituya el embargo respectivo; para esto, deberá señalar los créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

¿Cómo sabrá el deudor del contribuyente que los pagos ahora deberán efectuarse a la autoridad fiscal?

La autoridad recaudadora notificará dicho acto a los deudores del contribuyente, se les requerirá información sobre su relación contractual, con el apercibimiento de que, de no atender la solicitud en el término de 3 días, se les impondrá una multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del CFF. Además, se les solicitará no efectuar el pago de las cantidades respectivas al contribuyente, sino a la autoridad fiscal, con el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

¿Quién deberá expedir el CFDI por aquellos pagos que efectúe el deudor del contribuyente a la autoridad fiscal?

La autoridad podrá requerir al contribuyente embargado, para que en el plazo de 3 días entregue el CFDI al deudor, donde deberá especificar el concepto que haya sido motivo del pago realizado. En caso de no hacerlo, la autoridad será quien emitirá el documento correspondiente en rebeldía.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Páginas: 25 a la 27 / Fecha de publicación: octubre de 2021 .


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