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Especialistas creen que medios de contacto para el buzón tributario son excesivos

La medida es desproporcionada y no respeta el derecho de privacidad personal, señalaron.



3 mayo, 2021

El pasado 30 de abril fue el último día para registrar tanto el correo electrónico como el número de celular como medios de contacto en el Buzón Tributario.

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Para 2021, la Resolución Miscelánea Fiscal establece  que los contribuyentes que solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta.

Los artículos 86-C y 86-D del CFF establecen multas de entre 3,080 y 9,250 pesos a quien no actualice los medios de contacto. Además, los contribuyentes pueden perder la posibilidad de emitir facturas. De acuerdo con el artículo 17-H del CFF, la autoridad puede cancelar el Certificado de Sello Digital cuando detecte que los medios de contacto no son correctos. El Certificado es necesario para emitir los CFDI.

Aquí puedes leer más sobre los medios de contacto en el Buzón Tributario.

Especialistas dicen que la medida es inconstitucional

Sin embargo, algunos especialistas creen que la medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría ser inconstitucional.

En entrevista con Reforma, Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho Adame Elizondo, explicó que la medida parte de la idea de que todos los contribuyentes cuentan con correo electrónico y teléfono celular. De acuerdo con Elizondo, la medida es desproporcionada y no respeta el derecho de privacidad personal.

Por un lado, es desproporcionada porque el SAT ya tiene el domicilio, correo y buzón del contribuyente. Así, solicitar el teléfono celular es una exageración. Por otro, la Constitución dice que nadie puede ser molestado por la autoridad, en su persona o bienes; además, el número de celular ha sido catalogado por la Suprema Corte como un derecho de privacidad.

Sin embargo, hasta que no se haga un cambio en la ley, los contribuyentes deben registrar los dos medios de contacto. Para registrarlos se deben seguir los procedimientos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. La ficha se encuentra en el Anexo 1-A de la RMF para 2021.

 

Con información de Reforma 

https://www.reforma.com/cuestionan-que-sat-exija-celular/gr/

 

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