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5 puntos de la reforma al outsourcing que preocupan a los contadores

El IMCP considera que la reforma al outsourcing tiene ambigüedades e imprecisiones.



5 temas que preocupan a los contadores de la reforma al outsourcing
(Imagen: El Contribuyente)
29 abril, 2021

El viernes 23 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral y un día después inició su vigencia.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”. Esto se permite si se cumplen, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Las actividades no deben formar parte del objeto social o la actividad preponderante del beneficiario del servicio.
  • El contratista debe estar registrado en un padrón de la Secretaría de Trabajo.

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que comparte el espíritu de la reforma, en el sentido de proteger los derechos de los trabajadores y acabar con la evasión fiscal.

La reforma al outsourcing tiene ambigüedades e imprecisiones

Pero la presidenta del IMCP, Diamantina Perales Flores, señaló que hay algunos temas relacionados con las disposiciones reformadas que preocupan al gremio contable. Durante la conferencia de prensa de abril del IMCP, la contadora dijo que la reforma tiene ambigüedades e imprecisiones, y compartió las siguientes consideraciones:

1. La definición de subcontratación tiene un término que es amplísimo

Un punto que preocupa es el hecho de que hay definición de subcontratación para efectos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otra para la legislación fiscal. Aunque ambas son similares, hay un término que inquieta. Por ejemplo, el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como uno de los supuestos de subcontratación prohibida cuando se haya contratado a personal relacionado “con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante”. El término es amplísimo en su alcance y ello genera preocupación.

2. Que haya personal a disposición del contratante genera riesgo de falta

Por otro lado, tanto la legislación laboral como la fiscal recogen términos como el caso de poner personal a disposición del contratante. Esto también genera preocupación. Porque a pesar de que se cumpla con los requisitos para la deducción y acreditamiento, y sobre todo para evitar el hecho de que se cometa un delito fiscal, el simple hecho de que haya personal a disposición del contratante de los servicios, pone a los particulares en riesgo de falta.

3. Recabar información es complejo para las partes involucradas

Para efectos fiscales se regresa a establecer como requisito para la deducción y el acreditamiento, el recabar diversa información y documentación que en el pasado se llegó a la conclusión de que esto era complejo para las partes involucradas. Esto se debe a que salvo los CFDI de nómina, en los demás casos la documentación no se identifica con el personal asignado.

4. Los supuestos para los servicios especializados son infinitos

En el tema de los servicios u obras especializadas, la variedad de supuestos es infinita. Por ejemplo, lo que para una industria puede ser especializado para otra no. Entonces existe una inquietud fundada en cuanto a quiénes deberán de tener registro y quienes no. Pongamos los casos de abogados, contadores, ingenieros o economistas: el hecho de que los prestadores de servicios tengan su registro, ante la Secretaría del Trabajo, en caso de que alguno de ellos ponga a disposición personal, como lo exige su actividad, sería motivo suficiente para estar frente a la subcontratación prohibida.

5. Hay incertidumbre y los castigos son severos

Por último, los castigos son severos como deben de ser ante el problema, pero el hecho de que haya incertidumbre en la terminología y alcance de las normas generan una gran preocupación que no abona para el sano crecimiento de los negocios.

Por lo anterior, el IMCP solicitó que todas las ambigüedades e imprecisiones en las disposiciones sean atendidas, ya sea a través de reglamentos y en el caso de la legislación fiscal a través de reglas en la miscelánea, siempre cuidando que no vayan más allá de lo establecido por la ley.


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