El Contribuyente
Síguenos
empty

Guía para la declaración anual de personas físicas

El 30 de abril es el último día para presentar la declaración anual de personas físicas.



31 marzo, 2021

Queda solamente un mes para presentar la declaración anual de personas físicas. Recientemente, la Prodecon dio a conocer que si declaras en la primera semana de abril, recibirás una devolución exprés del saldo a favor.

Para aprovechar esta facilidad, tal vez quieras presentarla lo antes posible. Por eso, te traemos una útil guía para presentar la la declaración anual de personas físicas.

¿Cuándo se presenta?

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril. Hasta el momento no se han anunciado prórrogas. Además, si la presentas en la primera semana de abril y tienes un saldo a favor, el SAT te hará la devolución en la segunda semana del mes.

¿Qué necesitas para presentarla?

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña.
  • E.firma vigente.
  • Datos bancarios como banco y CLABE vigente, solo en caso de tener saldo a favor.

Hay que destacar que la contraseña es necesaria para hacer el trámite. Si no la tienes, puedes conseguirla en este enlace, para lo que necesitarás estos documentos:

  • RFC.
  • Correo electrónico.
  • Identificación oficial.
  • Número de celular.

Por otro lado, la e.firma solamente es necesaria si tienes un saldo a favor. La buena noticia es que se tramita en el mismo enlace y con los documentos anteriores.

¿Quién debe presentarla?

Quienes obtengan ingresos por salarios en los siguientes casos:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Además, deben presentarla quienes reciban ingresos por los siguientes conceptos:

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

¿Quién no debe presentarla?

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

¿Cómo presentarla?

A partir del 1 de abril podrás entrar al enlace del SAT para presentar la declaración. Como ya dijimos, para entrar debes contar con tu contraseña.

Una vez dentro, el sistema presentará la información prellenada que tiene el SAT; aquí, debes revisar que toda la información es correcta. Para eso, puedes utilizar dos herramientas básicas: el visor de deducciones personales y el visor de nómina. También puedes elegir llenar manualmente la información de tu declaración.

Cuando termines de capturar los datos, debes enviar la declaración. Al hacerlo, el sistema te confirmará con un mensaje.

Devolución de saldo a favor

Si al final tienes un saldo a favor de menos de 10 mil pesos, puedes recibir tu devolución en menos de 10 días hábiles. Para esto, solamente debes incluir en tu declaración una cuenta bancaria con CLABE. Si el saldo a favor es de más de 10 mil pesos, necesitarás introducir tu e.firma para conseguirla.

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Para el impuesto sobre nóminas debe aplicarse una tasa fija y no una progresiva: SCJN


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual