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En 2021 se incorporaron nuevas obligaciones para los aumentos de capital

Se trata de nuevos requisitos en caso de que las personas morales realicen aumentos de capital.



En 2021 se incorporó una nueva obligación para los aumentos de capital
(Imagen: El Contribuyente)
3 marzo, 2021

Como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), para 2021 se incorporó una nueva obligación para las personas morales que realicen aumentos de capital.

Se trata de la adición del cuarto párrafo al artículo 30 del CFF. De acuerdo con información publicada por Fiscalia, el cambio establece que las personas morales que aumenten su capital, además de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, se debe conservar, como parte de su contabilidad, lo siguiente:

  • Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien
  • Avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
  • Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, además:
– Actas de asamblea en las que consten dichos actos.
– Los registros contables correspondientes.
  • Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además:
– Actas de asamblea en las que consten dichos actos.
– El documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo, el cual debe contener las características que señala la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en la regla 2.8.1.23. Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo.

Certificación de la existencia contable y valor del pasivo

La regla mencionada establece que tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
  2. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
  3. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
  4. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
  5. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
  6. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
  7. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
  8. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
  9. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
  10. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
  11. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
  12. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
  13. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
  14. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
  15. Fecha en la que se expide la certificación.
  16. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
  17. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15295


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