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¿Cómo darte de alta como arrendador ante el SAT?

Si rentas un inmueble, es necesario que cumplas con ciertas obligaciones ante la autoridad fiscal.



Foto: Shutterstock
22 enero, 2021

Si eres arrendador —es decir, si tienes ingresos por rentar un inmueble— tienes que cumplir con ciertas obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación enumeramos cuáles son esas obligaciones que tienes que cumplir.

1. Inscríbete en el RFC

Para inscribirte en el RFC tienes dos opciones: hacerlo de forma presencial o en el portal del SAT.

Desde el portal del SAT:

  1. Da clic en el botón “INICIAR” de la página.
  2. Llena los datos del formulario electrónico llamado “Inscripción al RFC”.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime el número de folio asignado.
  4. Acude con la documentación correspondiente a la oficina del SAT cercana.
  5. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  6. Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC.

De manera presencial:

  1. Acude a las oficinas del SAT con cita previa, así como con la documentación correspondiente.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe el acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Documentación necesaria

  •  Contar con clave única de registro de población (CURP) o:
    • Cédula de identidad personal en el caso de menores de edad que no cuenten con CURP.
    • Carta de naturalización según corresponda, ya sea original o copia certificada.
    • En caso de extranjeros, el documento migratorio vigente ya sea original o copia certificada.
  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.
  • Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el portal del SAT.

2. Mantén actualizada tu información ante el RFC

Si haces algún cambio en tu información, como un cambio de domicilio, tendrás que presentar un aviso ante el RFC para actualizar tu información.

Si eres persona física y quieres hacer tu cambio, ingresa a la siguiente liga. Ten a la mano tu RFC y contraseña.

También tendrás que aumentar o disminuir tus obligaciones en caso de que cambies de actividad económica o modifiques alguna obligación, como la presentación de declaraciones o su cambio de periodicidad.

Para presentar el aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas entra a esta liga. Necesitas tener tu RFC y contraseña.

3. Lleva tu contabilidad

Las personas físicas que renten inmuebles no tienen la obligación de llevar su contabilidad, pues pueden optar por aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengan por arrendamiento. Al restante 65% se le aplican las tablas y tarifas del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes.

Sin embargo, si tienes quieres hacerlo por tu cuenta, pues puedes hacer deducciones de más del 35%, tienes la opción de llevar la contabilidad a través del aplicativo Mis Cuentas, con el que puedes aplicar las deducciones de los gastos estrictamente indispensables para su actividad económica, tales como sueldos y salarios, pago de cuotas del IMSS, servicios y arrendamiento.

4. Expide los CFDI de arrendamiento

Los arrendadores tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando reciban los importes de las rentas. En éstos se debe inscribir la cuenta predial del inmueble. Es importante saber que, si un arrendador no cumple con estas obligaciones, además de poder generar conflictos con la autoridad fiscal, en caso de llegar a un juicio donde busque obligar al arrendatario a pagar las rentas vencidas, deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes.

5. Solicitar comprobantes fiscales

Para deducir gastos relacionados con los inmuebles que se renten, como mejoras o reparaciones, es necesario pedir los comprobantes fiscales pertinentes.

6. Presentar las declaraciones

En este punto hay que prestar especial atención, pues es necesario hacer varias declaraciones:

Provisionales:

Se hacen por concepto de ISR. Se pueden hacer de forma mensual o trimestral, pero para esto último es necesario que los ingresos mensuales no superen los 26 mil 411.52 pesos.

Definitivas:

Se hacen por concepto del impuesto al valor agregado (IVA). Se tiene que hacer el pago mensual del impuesto, en caso de que se rente un local comercial o una casa habitación amueblada.

Si el ejercicio fiscal anterior el contribuyente no tuvo ingresos de más de 4 millones de pesos, queda relevado de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar su contabilidad electrónica.

Anual:

En esta se informa el monto total de los ingresos, gastos y retenciones del año, así como los pagos provisionales mensuales realizados. Se presenta a más tardar el 3o de abril del año siguiente a cada año fiscal.

Informativas:

Deberás presentarlas en caso de recibir otros ingresos en efectivo en moneda nacional, oro o plata cuyo valor sea igual o mayor a 100 mil pesos.

También si tienes trabajadores a los cuales les hayas hecho pagos por sueldos y salarios, y a los que hiciste pagos por concepto de subsidio al empleo. Esto último sólo es aplicable para los ejercicios fiscales de 2016 y anteriores.

Con información del SAT.


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