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El certificado de promoción fiscal es indispensable para acreditar un estímulo fiscal

Un tribunal indicó que no debe confundirse el momento del acreditamiento del estímulo fiscal con aquel en que nace el derecho para obtenerlo.



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13 noviembre, 2020

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar.

Pero para acreditar el importe de los estímulos fiscales, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos [CFF 25, primer párrafo]:

  1. Presentar aviso ante las autoridades competentes.
  2. Cumplir con las exigencias formales que se establezcan en los ordenamientos que concedan los estímulos fiscales.
  3. Presentar el certificado de promoción fiscal.

El CFF también establece que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años. Estos contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo. Si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estímulo. [CFF 25, segundo párrafo].

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales, adicionales al aviso establecido en el primer párrafo del artículo 25 del CFF, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. [CFF 25, tercer párrafo].

En este contexto, un tribunal indicó que no debe confundirse el momento del acreditamiento del estímulo fiscal con aquel en que nace el derecho para obtenerlo. [CFF 25, tercer párrafo].

Lo anterior se debe a que el momento del acreditamiento es una consecuencia del momento en que nace el derecho para obtenerlo. Es decir, el derecho para obtenerlo se genera cuando habiéndose cubierto los requisitos correspondientes, la autoridad concede el estímulo por medio de una resolución.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional aclaró que esto no se traduce en que con la simple autorización puede ejercerse el crédito. Para que esto suceda se requiere que el derecho para obtenerlo se materialice en el certificado de promoción fiscal, documento sin el cual no es factible que se acredite el importe contra impuestos federales a cargo del beneficiado.

En conclusión, el tribunal determinó que para poder hacer efectivo un estímulo fiscal, es indispensable que el particular obtenga y exhiba el certificado de promoción fiscal.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-711. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 170 y 171 / Criterio de búsqueda: Certificado de promoción fiscal / Clave: VIII-P-1aS-711 / Publicación: octubre de 2020.

 

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