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En 2021, el SAT podría embargar y rematar los bienes de terceros si no cooperan

En 2021, el SAT podría embargar las cuentas de quienes no cooperen con la fiscalización. Sean clientes, proveedores o empleados de las empresas. Además, propone más cambios en embargos y remate de bienes.



reforma-embargos-2021
14 octubre, 2020

El 8 de septiembre, la Cámara de Diputados recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021. Entre otras cosas, el documento contiene propuestas para reformar los procesos de embargos y remates de bienes. Te decimos cuáles son los más importantes.

Embargar cuentas de terceros

Hay una propuesta para reformar el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Actualmente, este artículo establece los lineamientos a seguir para el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente.

Con la modificación, el fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.

En este sentido, también se propone un cambio al artículo 160 del CFF. Este artículo establece lo siguiente:

El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado, y se le requerirá con el objeto de que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos embargados transcurrido el plazo indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.

El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo que para tal efecto le haga del conocimiento la autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Con el cambio, cuando la autoridad embargue la cartera de créditos del contribuyente, podrá solicitar información a los deudores de ese contribuyente. Si no cumplen, el fisco podrá aplicar una multa según lo que establece el artículo 91 del CFF; es decir, de hasta 3,180 pesos.

Embargo de créditos

Se plantea otra modificación al artículo 160 del CFF. Con el cambio, la autoridad solo podrá hacer el embargo de títulos a la orden o al portador mediante un embargo físico de estos créditos. Además, se designará a un depositario que tendrá que conservar el crédito.

CFDI por pago de adeudos al contribuyente embargado

De nuevo, se plantea un cambio al artículo 160 del CFF. En este caso, se trata de que, una vez hecho el pago de algún crédito del deudor al embargado, el segundo tendrá un plazo de tres días para entregar el CFDI por el concepto que haya sido motivo del pago realizado. Si no lo entrega, “la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía”.

Convocatorias

Se plantea modificar el artículo 176 del CFF. Este artículo habla sobre los remates:

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la cual se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Con el cambio, se precisa que la convocatoria se anunciará en la página oficial de la autoridad.

Cuándo se finca el remate

Se proponen modificaciones a los artículos 183, 185 y 186 del CFF. Los tres artículos hablan sobre los plazos para los remates y cuándo se consideran fincados. La propuesta dice que se considerarán fincados cuando el postor ganador efectúe el pago total.

Adjudicación de bienes

Actualmente, el artículo 188-Bis habla sobre los casos en que los “bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello”.

En este sentido, la modificación quiere precisar en qué momento el postor podrá solicitar la entrega de los montos pagados.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14614

 

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