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¿En qué casos el SAT puede implementar medidas de apremio?

Estos son los supuestos, contenidos en el Código Fiscal de la Federación, en que la autoridad fiscal puede implementar medidas de apremio.



Efectos de la inconstitucionalidad relativa a la extinción de dominio
(Imagen: Shutterstock)
24 agosto, 2020

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio, cuando los contribuyentes impidan el inicio o desarrollo de sus facultades. [CFF 40, párrafo primero].

Las medidas de apremio establecidas son las siguientes y deben observar estrictamente el siguiente orden [(CFF) 40]:
      I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
      II. Imponer la multa que corresponda.
      III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes.
      IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia.

Sin embargo, se prevé casos de excepción para no seguir el orden de las medidas de apremio. Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando [CFF 40, párrafo segundo]:

  • Los contribuyentes no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales. 
  • Al atender las solicitudes de información o los requerimientos de documentación no proporcionen lo solicitado.
  • Se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados.
  • Destruyan o alteren la contabilidad.

En este contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con la multa mencionada como medida de apremio. [CFF 40, fracción II].

En el documento, la segunda sala indicó que para considerar suficientemente fundada y motivada la aplicación de la multa, no basta que la autoridad fiscalizadora invoque el párrafo segundo del citado precepto. Sino que además es indispensable que exponga por qué motivos considera actualizado el caso de excepción previsto en dicho párrafo, y las razones por las que no siguió el orden a que refiere el párrafo primero.

Lo anterior se debe, en primer lugar, a que la facultad de la autoridad administrativa para emplear medidas de apremio (CFF 40), está condicionada a que dichas medidas se apliquen observando un orden. Salvo los casos de excepción establecidos en dicho precepto.

En segundo lugar, porque la excepción para observar estrictamente el orden establecido para emplear las medidas de apremio (CFF 40, párrafo segundo), contempla varios supuestos. Estos para exentar a las autoridades de aplicar la medida de apremio prevista en la fracción I. Es decir, el auxilio de la fuerza pública.

Por eso, la segunda sala determinó que para que las autoridades fiscales respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, necesariamente deben ajustar su actuación a lo expresamente establecido en el artículo 40, y esto debe estar justificado.

Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2021890, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

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Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Multa prevista en el artículo 40 / Catálogo: 2a./J. 17/2020 (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.





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