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Proponen bloquear en México a Netflix, Spotify y Uber, entre otras, si no pagan impuestos

Si las plataformas como Netflix, Uber, Spotify, Uber, Rappi o Amazon no se inscriben en el registro federal de contribuyentes y no pagan el 16% de IVA, se bloqueará el acceso a internet de sus servicios.



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15 septiembre, 2020

El ejecutivo federal, por medio de la Miscelánea Fiscal contenida en el Paquete Económico 2021, propuso bloquear a las plataformas digitales con residencia en el extranjero y sin establecimiento en México que incumplan con sus obligaciones relacionadas al pago al impuesto al valor agregado (IVA).

El proyecto que, de ser aprobado modificaría las Leyes del ISR, IVA, IEPS y el Código Fiscal de la Federación, propone bloquear mediante los concesionarios de redes públicas de telecomunicación en el país a las empresas de este tipo de servicios, hasta el momento en que regularicen el cumplimiento de su obligaciones fiscales.

La iniciativa surge del hecho de que, aunque la Ley del Impuesto al Valor Agregado ya exige el cumplimiento de estas obligaciones a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que brinden servicios digitales en el país, se ha demostrado que la medida no resulta suficiente. Como estas empresas se encuentran fuera del territorio nacional, no existe un control jurisdiccional en su país de residencia.

Por tal motivo, el gobierno federal consideró necesario establecer mecanismos de control adicionales para los contribuyentes con residencia en el extranjero sin establecimiento en el país. Así, se pretende bloquear a las plataformas digitales extranjeras que incumplan con las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el registro federal de contribuyentes.
  • Designar un representante legal.
  • Proporcionar un domicilio fiscal en el país.
  • Tramitar su firma electrónica avanzada.
  • La retención y entero del IVA correspondiente.
  • Presentar declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos trimestres consecutivos (en este último caso también se daría de baja del RFC y del padrón de prestadores de servicios digitales).

Los servicios digitales que se encuentran sujetos a pagar el IVA, conforme lo establece el Capítulo III Bis de la Ley de Impuestos son:

  • Los que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formatos digitales a través de internet u otra red.
  • Mediante descarga de imágenes, música, texto, información, video, audio, juegos
  • Juegos de azar 
  • Los tonos móviles
  • Noticias en línea
  • Club en líneas
  • Páginas de citas
  • Aprendizaje a distancia

Puedes revisar la iniciativa que modifica las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado,  la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, aquí. / Publicación: 8 de septiembre 2020

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