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30 de septiembre: último día para actualizar Buzón Tributario de personas morales

Se acerca el último día para actualizar Buzón Tributario de personas morales. Te decimos lo que debes hacer.



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10 septiembre, 2020

A inicios de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Entre otras cosas, el decreto modifica el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la misma RMF sobre el buzón tributario:

Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos.

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que  los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. Los datos de contacto son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil. La multa por no tener actualizados los datos es de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Entonces, el último día para actualizar los datos es el 30 de septiembre para personas morales, y el 30 de noviembre para personas físicas.

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Hay prórroga para habilitar el buzón tributario


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