Ojo: aunque un negocio cierre, sigue teniendo obligaciones fiscales
Es importante saber cómo dar de baja un negocio en el SAT, porque la autoridad fiscal le podría imponer multas que se estarían acumulando.
La crisis provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19, hizo que múltiples micro y pequeñas empresas cerraran sus puertas definitivamente. Pero el hecho de que un negocio cierre no quiere decir que el contribuyente ya no tiene obligaciones fiscales.
Lo anterior se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le puede pedir al contribuyente que presente una declaración y al no hacerlo le podría imponer multas que se estarían acumulando.
Por eso es importante saber lo que tiene que hacer un contribuyente en caso de que tenga un negocio como persona física y decida cerrarlo por diversas circunstancias.
¿Cómo dar de baja un negocio en el SAT?
Para saber lo que se tiene que hacer, en El Contribuyente entrevistamos a Luis Raúl Ramírez García, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4, del Colegio de Contadores Públicos de México.
El especialista dijo que en caso de que la persona física con actividad empresarial también esté inscrita en otro régimen, como asalariado, arrendador u otro, lo que tiene que hacer es disminuir la obligación relacionada con el negocio. Es decir, se tiene que “dar de baja” del régimen de incorporación fiscal (RIF) o del de actividades empresariales, pero sus obligaciones como asalariado o arrendador continúan.
En caso de que la persona física no tenga otra actividad, podría presentar un aviso de suspensión de actividades. Porque si no presenta el aviso, el contribuyente tendría que seguir presentando sus declaraciones aunque sean con cero ingresos y cero impuesto, porque sus obligaciones continúan.
Ramírez García señaló que, en estos casos, el registro federal de contribuyentes (RFC) no se cancela, porque sólo se puede cancelar cuando la persona física fallece.
¿Cuándo se debe presentar el aviso?
Según el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, presentar el aviso de suspensión de actividades es como si se viera una película y se le pusiera pausa. En cambio el aviso de reanudación de actividades es como si se le diera avanzar y la película continuara.
Pero señaló que es importante saber cuándo presentar el aviso, porque en el tiempo que está en suspensión no se debe realizar ningún tipo de actividad.
De acuerdo con el especialista, el contribuyente podría pensar que puede vender la mercancía que le quedó después de presentar el aviso. No es así. El aviso se tiene que presentar cuando ya no se tienen actividades de ningún tipo, ya sean compras, ventas, pagos, entre otras.
Si el contribuyente quiere vender lo poco que le queda, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, y en el momento en el que definitivamente deje de realizar actividades es cuando debe presentar el aviso.
Las obligaciones fiscales continúan
Ramírez García dijo que el contribuyente también podría pensar que por el hecho de que cerró su negocio se olvidará del SAT. Pero no es así, porque debe cumplir con las obligaciones que le correspondan y los trámites respectivos.
Si el contribuyente no da de baja la obligación del negocio o no presenta el aviso de suspensión de actividades, el SAT podría mandarle invitaciones al buzón tributario para que cumpla con alguna declaración o con las obligaciones correspondientes. Se trata de invitaciones, por lo que no generan multas si el contribuyente cumple.
La autoridad podría imponer multas
Sin embargo, el especialista explicó que si el contribuyente no cumple, la autoridad le puede mandar un requerimiento, que sí genera multa. Si la autoridad requiere al contribuyente para que presente alguna declaración, cuando lo haga se genera automáticamente una multa que se tiene que pagar en un plazo determinado.
La multa se duplica si el contribuyente no paga en el plazo que le corresponda, y el hecho de que el negocio esté cerrado o el contribuyente no abra los correos que le envía la autoridad, no quiere decir que el contribuyente no esté obligado a pagar las multas.
Las multas se pueden ir acumulando, y el día que el contribuyente quiera hacer un trámite, el SAT puede negarlo hasta que pague todas las multas que correspondan.
Actualmente, la autoridad fiscal incluso, podría actuar penalmente en contra del contribuyente, por el adeudo que pueda llegar a tener. Por eso, es importante saber cómo dar de baja un negocio en el SAT. Esto para que la persona física disminuya la obligación del negocio o presente el aviso de suspensión de actividades.
Puedes ver cómo presentar el aviso de suspensión de actividades aquí.
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