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¿Quiénes son los trabajadores de confianza y cuáles son sus derechos?

Los trabajadores de confianza, como su nombre lo dice, realizan funciones de confianza, como las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. Al menos en teoría.



LFT
2 junio, 2020

Toda persona física que preste sus servicios a otra persona física o moral de manera personal y subordinada es considerada como trabajador. Esto se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La misma ley define al trabajo como “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

En efecto, toda persona puede ser trabajador, sin embargo hay que detenernos en los tipos de trabajadores que existen según la ley, y los derechos que cada clase de trabajador tiene. Por ejemplo, dentro del empleo formal, que es el que cumple con las disposiciones legales vigentes, hay trabajadores de base, sindicalizados y de confianza, entre otros. En esta ocasión nos concentraremos en los trabajadores de confianza.

La figura del trabajador de confianza nace a raíz de los contratos colectivos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo de 1931. En éstos ya se incluía un listado de puestos llamados “de confianza”. Sin embargo, en la práctica muchas veces se ha desdibujado la distinción entre los trabajadores de base y de confianza.

Los trabajadores de confianza surgen por la necesidad de los patrones de tener trabajadores en puestos estratégicos. Así, ser trabajador de confianza tiene ciertas limitantes, por ejemplo, este tipo de empleados no pueden afiliarse a un sindicato y pueden ser contratados de manera libre para desarrollar trabajos personales dentro de la empresa para el patrón.

“La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”, dice el artículo 9 de la LFT.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores de confianza?

La LFT tiene varios artículos en donde define cuáles son los derechos y obligaciones que tanto los trabajadores como los patrones deben de cumplir:

  • Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionales a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
  • Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o
    establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada
    en el mismo contrato colectivo.
  • Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida
    de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el
    artículo 47.
  • Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese
    sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su
    separación.

Los trabajadores de confianza son desechables

En el 2018, cuando el presidente de la república se encontraba en campaña, mencionó que como parte de la austeridad republicana para ahorrar fondos públicos, se desharía del 70% de los trabajadores de confianza que estaban al servicio del Estado en las diferentes dependencias del gobierno federal.

Posterior a su victoria electoral, el presidente reafirmó este punto cuando anunció su plan de austeridad y contra la corrupción. El punto 21, de un total de 50 lineamientos, afirma que reduciría “toda la estructura de trabajadores empleados de confianza en un 70% del personal y del gasto de operación”.

En este sentido, nos enteramos de varios despidos masivos en diferentes dependencias durante el primer año de mandato de Andrés Manuel López Obrador, como los hubo en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a meses de la nueva administración. Sin embargo, no sabemos si se concretó el despido del 70% de la plantilla de confianza que se había previsto.

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En entrevista para El Contribuyente, el especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño menciona que los trabajadores de confianza en el sector privado son muy diferentes a los del sector público. Podría decirse que los trabajadores de confianza del sector público tienen menos derechos y por lo tanto son mayormente afectados.

Esto se explica porque en el caso del sector público estos trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, pues con frecuencia son objeto de despidos masivos cada cambio de administración.

Los trabajadores de confianza no pueden demandar la reinstalación en su puesto de trabajo, esto con fundamento en la fracción III del artículo 49 de la LFT, que exime a los patrones de la obligación de reinstalar a trabajadores de confianza.

Además, Montaño relata que un gran problema que padecen los trabajadores de confianza es que no suelen realizar las funciones que les corresponden, según las define el artículo 9 de la LFT. Los trabajadores de confianza muchas veces realizan labores que son propias de los trabajadores de base o sindicalizados.

Montaño comenta que es muy común que en México se haga creer a los trabajadores que son de confianza, cuando el tipo de servicios que prestan en realidad no son propios de ese tipo de trabajadores. Ante esto, al ser despedidos injustificadamente, algunos trabajadores optan por demandar para que se reconozca su puesto de base y así poder pelear una posible reinstalación.

Tampoco tienen derecho a la indemnización en el caso de que sean cesados injustificadamente de su puesto de confianza. El especialista comenta que siempre se ha pronunciado en contra del “estado de desprotección en que estos trabajadores se encuentran, porque prácticamente sólo tienen derecho a la protección salarial”.

Y aún así, señala, que “quien más utiliza de forma dolosa la contratación de trabajadores de confianza son las dependencias y entidades del gobierno”, señala.

¿A qué tienen derecho si los despiden?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el 2016 determinó que los trabajadores de confianza que sean removidos de sus puestos tendrán derecho a una indemnización de tres meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicio prestado.

Este fallo en favor de un grupo de 16 mil trabajadores de confianza del Estado que en 2015 corrían el riesgo de ser despedidos, se convirtió en jurisprudencia.

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