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¿Qué es la subcontratación laboral y cómo está regulada por la ley?

Este esquema, relacionado a la flexibilización laboral, se usa en México desde hace más de 30 años. Sin embargo, se empezó a regular apenas en el 2012 cuando se incluyó en la Ley Federal del Trabajo.



LFT
17 junio, 2020

La Ley Federal del Trabajo (LFT) define la subcontratación laboral en su artículo 15-A como aquella “por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

En otras palabras, es un proceso mediante el cual una sociedad transfiere la responsabilidad de sus tareas a otra firma especializada en esa actividad. En este sentido, la empresa subcontratada o proveedora es la que desarrolla determinadas labores para otra firma (contratista o cliente).

Esta modalidad surge de la necesitad de las empresas por contratar servicios especializados para cumplir con actividades en ciertas áreas específicas. Algunas áreas que comúnmente se subcontratan son las de contabilidad, asesoría jurídica, recursos humanos, consultoría informática, impuestos, mantenimiento, seguridad, entre otras.

En este mismo artículo (15-A) se definen las condiciones que en cualquier empresa se deben cumplir para poder hacer uso de esta figura:

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Asimismo, la LFT en el articulo 15-B determina que “el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito”.

La ley también contempla algunas obligaciones para la persona que adquiere los servicios de subcontratación. Por ejemplo, que la empresa contratante deberá cerciorase al momento de celebrarse el contrato de que el “contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus  trabajadores”.

La empresa contratante de este tipo de servicios especializados no sólo tendrá que estar al pendiente de que el contratista tenga la documentación y los elementos para cumplir con sus obligaciones, sino que también deberá cerciorarse de que “cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo”.

Además la ley prohíbe la subcontratación “cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”. Es decir, queda prohibido que la empresa que solicita los servicios haga pasar a sus trabajadores como empleados de la subcontratista.

Algunos requisitos fiscales de la subcontratación

Para que el contratante de estos servicios pueda deducir el gasto realizado, es necesario que reciba del contratista los siguientes documentos:

  • Comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios a sus trabajadores,
  • Acuses de recibo,
  • Declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a estos trabajadores y
  • Pago de cuotas obrero patronales al IMSS

Además, las empresas que contraten servicios de subcontratación tendrán que retener 6% de impuesto al valor agregado (IVA) a la subcontratista y enterarlo al SAT.

Multas por incumplimiento en materia de subcontratación

La penas estipuladas en la LFT para quien abuse dolosamente de este régimen se encuentran en los siguientes artículos:

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de entre 21 mil 720 a 434 mil pesos.

Artículo 1004-B.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de entre 21 mil 720 a 434 mil pesos.

Artículo 1004-C.- A quien utilice el régimen de subcontratación de personal de forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de entre 21, 720 a 434 mil pesos.


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