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La multa por incumplimiento de un RIF es ilegal si había cambiado de régimen

Un contribuyente comenzó a tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales en una fecha anterior a la de la notificación del requerimiento que antecedió a la multa.



Las multas por no cumplir con la NOM 035
(Imagen: Shutterstock)
1 junio, 2020

Las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) deben informar bimestralmente sus ventas y gastos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por no presentar declaraciones bimestrales correspondientes al RIF, la autoridad hacendaria impuso una multa a un contribuyente.

Sin embargo, un tribunal consideró que la multa impuesta por la autoridad fue ilegal. Esto se debe a que la constancia de situación fiscal, exhibida en juicio, evidenció que el contribuyente no tenía dichas obligaciones.

Lo anterior se debe a que el contribuyente comenzó a tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales en una fecha anterior a la de la notificación del requerimiento que antecedió a la multa.

El órgano jurisdiccional indicó que no importa que la autoridad señaló que la contribuyente presentó de forma extemporánea el aviso de actualización o modificación de situación fiscal para aumento de obligaciones, porque de la constancia de situación fiscal se desprende que reconoció tal aumento con fecha anterior al inicio del ejercicio.

Esto lo determinó la sala regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa / Clave: 44/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


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