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¿Cómo se reportará el número de servicios digitales mensuales?

La regla 12.1.9. de la RMF 2020 indica que los extranjeros que proporcionen servicios digitales deberán informar el número de servicios u operaciones realizados.



¿Cómo se reportará el número de servicios digitales mensuales?
26 mayo, 2020

El 4 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) finalmente publicó la primera ronda de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

Una de las adiciones fue la regla 12.1.9., que versa sobre sobre la entrega de información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario. [Ley del IVA 18-D, primer párrafo, fracción III].

Para indicar que los contribuyentes mencionados tendrán por cumplida dicha obligación con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, se adiciona la regla 12.1.9. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


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