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A servicios de seguridad privada especializada no se les retiene 6% de IVA: Prodecon

El criterio del SAT sobre las retenciones del 6% de IVA a servicios ha causado múltiples confusiones. En el caso de la seguridad privada, la Prodecon dice que no debe hacerse la retención.



5 mayo, 2020

El 26 de marzo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un nuevo criterio relacionado con la retención del 6% de impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente. En este caso se trata de un supuesto en el que a los servicios de seguridad privada especializada no se les retiene el impuesto.

El precepto legal que establece la retención del 6% de IVA indica lo siguiente:

Las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante (o de una parte relacionada de éste) personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante (o de una parte relacionada o incluso fuera de éstas), tienen que retener el impuesto que se les traslade. Esto, aún si los servicios recibidos estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, e independientemente de cómo se denomine la obligación contractual. En este supuesto la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. [Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) 1-A, fracción IV].

Un criterio normativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica lo siguiente:

“Se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”.

El criterio sobre la no retención a la seguridad privada especializada indica lo siguiente:

La Prodecon indicó que si una persona física o moral se obliga a prestar a otra un servicio independiente, por conducto de sus trabajadores, no se ubica en el supuesto de retención del impuesto si se trata de un servicio de los que prevé el artículo 14 de la Ley del IVA y además tiene las siguientes características:

  • Dicho personal ejecuta las acciones propias del servicio a que se ha obligado el contratista.
  • Este último cumple con todos los requerimientos y elementos adicionales para prestar el servicio como su autorización otorgada por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana (SPySC).
  • Suministra los equipos y herramientas de trabajo necesarias para desarrollar el servicio, los cuales son adicionales al capital humano.

En este caso el servicio no se ubica en el supuesto de retención del impuesto, porque se considera que las funciones realizadas por el personal son aprovechadas directamente por el contratista, en función al servicio independiente de seguridad privada que presta y que es objeto de causación del IVA.

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/025/2020. Y la consulta está relacionada con los criterios sustantivos 5/2020/CTN/CS-SASEN y 4/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 6/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.


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