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Un contrato no es prueba de que el servicio se haya prestado

Una tesis del TFJA determinó que un contrato en sí mismo no es suficiente para demostrar que se llevó a cabo lo pactado en él.



Un contrato no es prueba idónea para acreditar la existencia del servicio
5 marzo, 2020

Una nueva tesis de la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que cuando la autoridad fiscal revise la contabilidad de un contribuyente también puede verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización.

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En este sentido, la tesis dice que, en primer lugar, un contrato no es evidencia suficiente para determinar que se llevó a cabo el objeto de ese acuerdo. Es decir, celebrar un contrato no demuestra que lo que establecido en él se cumplió en realidad.

Por eso, cuando la autoridad fiscal revise las operaciones de un contribuyente, el contrato no es la prueba idónea para acreditar que se llevó a cabo lo que ampara el contrato. En cambio, la presentación del contrato solamente servirá para acreditar que se celebró, pero no que se concretó.

Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal está en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización.

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En ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, y que versará sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión.

Por tanto, los alcances probatorios de la exhibición de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición de ninguna forma podrá tener el alcance de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado.

En consecuencia, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, un contrato sólo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.

Puedes encontrar la tesis VIII-P-2aS-572 aquí.

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