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La autoridad fiscal puede determinar inexistencia de operaciones sin el procedimiento del 69-B

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).



20 noviembre, 2019

Las autoridades fiscales tienen distintas facultades para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales. En caso de hallar incumplimiento, pueden determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. Asimismo tienen la facultad de comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.

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Entre esas facultades también se encuentran las siguientes [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fracciones II y III]:

  1. La facultad para efectuar una revisión de gabinete. Para esto, las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes para que exhiban su contabilidad, o para que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Esto en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo del requerimiento
  2. La facultad para practicar visitas a los contribuyentes, esto para revisar su contabilidad, bienes y mercancías

Un tribunal determinó que en caso de que la autoridad fiscal detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará los créditos fiscales que correspondan. Además, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

Las facultades de fiscalización no se limitan a detectar incumplimientos por los que se determine un crédito fiscal al contribuyente omiso, sino que lleva implícita la posibilidad de que la autoridad verifique si efectivamente lo manifestado por el contribuyente corresponde a la realidad.

Por eso, la autoridad para estar en posibilidad de determinar que no se realizaron las operaciones declaradas por el contribuyente, no se encuentra obligada a aplicar el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF.

En este contexto, el órgano jurisdiccional reiteró que la autoridad fiscal sí cuenta con facultades para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados. Pero exclusivamente para efectos fiscales.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-639. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 175 a la 178 / Criterio de búsqueda: Facultades de comprobación / Clave: VIII-P-1aS-639 / Publicación: octubre de 2019.


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