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Buscan dar garantía de audiencia a personas bloqueadas por la UIF

En el lapso de 10 días, el ciudadano podría manifestar, por escrito o de manera verbal, lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos.



aseguramiento de cuentas, evaasión de impuestos, asimilados a salarios
Foto: Shutterstock
12 febrero, 2020

El Senado de la República recibió una minuta —que la Cámara de Diputados devolvió con cambios—, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para la garantía de audiencia de los ciudadanos incluidos en la lista de personas que tengan bloqueadas sus cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El proyecto de decreto adiciona un capítulo al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, donde señala que las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán hacer valer sus derechos a través de un procedimiento de inclusión ante la UIF.

Al interesado se le otorgará audiencia, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Los diputados incluyeron en este apartado que dicho plazo iniciará a partir del día siguiente en que la UIF y la institución de crédito correspondiente notifiquen al ciudadano, por escrito, los fundamentos o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

En el lapso de 10 días, el ciudadano podrá manifestar, por escrito o de manera verbal, lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos.

La solicitud de audiencia deberá realizarse por el interesado ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado.

Transcurridos los plazos para la presentación de pruebas y formulación de alegatos, la UIF, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará la inclusión del acusado en la lista de personas bloqueadas, o en su caso, su eliminación de la misma.

La reforma también establece que en caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en los términos que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

La minuta, devuelta por la Cámara de Diputados, fue remitida a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

Puedes revisar la información que publicó la Cámara de Diputados sobre la iniciativa aquí / Fecha de publicación: 5 de febrero de 2020.


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