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El Fiscoanalista: La UIF no podrá iniciar procesos de extinción de dominio sin un juez

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 16 de diciembre de 2019.



(Imagen: Shutterstock)
16 diciembre, 2019

«No hay ninguna píldora amarga en el acuerdo (T-MEC). Si el inversionista se mueve al igual que el gobierno con una política industrial de apoyo y de una forma inteligente y dinámica, salimos ganando.»

Jesús Seade, Subsecretario de Relaciones Exteriores
y negociador comercial para América del Norte


Cámara de Diputados

La UIF no podrá iniciar procesos de extinción de dominio sin un juez

El 12 de diciembre, la Cámara de Diputados logró destrabar la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito. El problema con su modificación es que, en su propuesta original, se le darían muchas facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Principalmente, la UIF podría promover la extinción de dominio sobre los recursos de las cuentas bloqueadas. Esto cuando se tratara de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y actos asociados con estos delitos.
      En la minuta del dictamen aprobado se eliminó esta facultad de la UIF. La discusión sobre este aspecto de la UIF empezó el 6 de noviembre, cuando la diputada Lidia García, de Morena, presentó una reserva para eliminar la propuesta que ratificaba la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias, y le otorgaba la de promover la extinción de dominio sobre los recursos contenidos en éstas.
Ese día, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó esta reserva. Por eso, el coordinador de Morena, Mario Delgado, reclamó para que no se diera más tiempo para votar. Y al final, Laura Rojas,  presidenta de la mesa directiva, sí concedió el receso, que terminó el 21 de noviembre, y el 12 de diciembre se retomó la votación.
      De acuerdo con la diputada García, quien ideó la reserva, eliminar estas facultades de la UIF favorecerá a empresarios, ciudadanos y migrantes. También dijo que es responsabilidad de la Fiscalía General de la República y del Ministerio Público investigar los delitos respecto a las cuentas bloqueadas.
      La minuta aprobada fue devuelta al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Se revisará el próximo periodo ordinario de sesiones a partir del 1 de febrero de 2020.

Puedes revisar el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, que se discutió en la Cámara de Diputados, aquí / Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2019.


Senado de la República

Aprueban reforma para prohibir la condonación de impuestos

El 11 de diciembre, el Senado de la República aprobó la propuesta con la que se reformará el artículo 28 de la Constitución Política para prohibir las condonaciones de impuestos.
      La Cámara de Diputados había aprobado la iniciativa, por lo que fue remitida a las legislaturas de los estados. Por ser una reforma de la Constitución Política, la modificación tiene que ser aprobada por la mayoría de los congresos estatales.
      El documento indica que ambas cámaras coinciden en eliminar de manera definitiva las condonaciones de impuestos. Esto con el objetivo de disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública.
      Los legisladores esperan que esta medida genere una mayor recaudación y consecuentemente aumenten los recursos para el despliegue de programas gubernamentales.
      Uno de los objetivos de la reforma es acabar con “la práctica de otorgar de forma discrecional, periódica y generalizada la condonación de contribuciones a los deudores fiscales”, dice en el documento.
      De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda citados en el documento, las condonaciones de 2007 a 2018 tuvieron un valor de 400 mil 902 millones de pesos.

Puedes revisar la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se discutió y votó en el Senado de la República, aquí / Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2018.


Servicio de Administración Tributaria

Activan el simulador de declaración anual de personas morales 2019

El 10 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes el Simulador de declaración anual de personas morales 2019. Esto lo hizo para que se vayan preparando para cumplir con la obligación anual del impuesto sobre la renta (ISR).
      El objetivo del simulador es que los contribuyentes validen la información que se está pre-llenando, en estos rubros:

            Pagos provisionales

            Ingresos
            Retenciones
            Pagos efectuados

            Comprobantes de nómina

            Importe de la nómina
            Entero de las retenciones
            Subsidio para el empleo

El SAT invita a las personas morales para que conozcan el funcionamiento del simulador e identifiquen las mecánicas básicas de cálculo, la determinación automática del ajuste anual inflacionario, el coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), el control de saldos para las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estímulos fiscales, el impuesto pagado por dividendos y el impuesto pagado en el extranjero.
      La autoridad fiscal también ha publicado las preguntas frecuentes sobre la declaración anual para personas morales. Puedes revisarlas aquí.

Puedes ingresar al Simulador de declaración anual de personas morales 2019 aquí / Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

Implementan cambios en validaciones del CFDI de Nómina 1.2 para 2020

El 11 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó cambios en el complemento de nómina versión 1.2, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. 
      Los cambios relacionados con el subsidio al empleo fueron catalogados como “revisión B”, y tendrán un impacto en algunas validaciones que llevan a cabo los proveedores autorizados de certificación (PAC) de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
      El SAT informó que los cambios o “revisión B” no modifican la estructura técnica del complemento de nómina, por lo que se mantendrá como la versión 1.2 “revisión B”.
      Actualmente, la única versión válida para que los patrones emitan recibos de nómina a sus trabajadores es la 1.2. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.

Impacto para los patrones

  • En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios [Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en el artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR], se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en el artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR (Régimen de contratación “02”). El SAT recomienda consultar y utilizar la Guía de llenado del recibo de nómina, Apéndice 6, para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Si quieres saber cómo expedir facturas por concepto de nómina y la forma de registrar los datos dentro del complemento respectivo, consulta la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.

Puedes revisar a detalle los cambios que sufrirá el complemento de nómina versión 1.2 aquí / Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La visita para verificar mercancía extranjera debe hacerse en un establecimiento abierto al público

Las autoridades fiscales están facultadas para realizar visitas domiciliarias para verificar que los contribuyentes cuenten con la documentación o comprobantes que acrediten la legalidad de las mercancías de procedencia extranjera. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fr. V, inciso e].
      Las visitas domiciliarias mencionada se realizará de conformidad con el procedimiento establecido. Este procedimiento prevé que la diligencia se debe llevar a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes. Pero sólo cuando se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes. [CFF 49, fr. I].
      En este contexto, un tribunal determinó que es ilegal la determinación de un crédito fiscal a cargo del contribuyente, si en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), la autoridad omitió circunstanciar y precisar los medios que utilizó para constatar que el establecimiento del contribuyente se encontraba abierto al público en general.
      Al resolver el caso, el órgano jurisdiccional indicó que no era impedimento, para determinar la ilegalidad, lo señalado por la autoridad: que no tenía la obligación de asentar dicha circunstancia, porque la visita domiciliaria no tuvo por objeto la verificación de comprobantes fiscales.
      Lo anterior se debe a que la obligatoriedad de circunstanciar debidamente los hechos acontecidos, en el desarrollo de una visita, deriva de lo establecido en el artículo 49, fracciones I y IV, del CFF.
      Esto lo determinó la primera sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte del cumplimiento dado a una ejecutoria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: 95/2019 / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Los arrendadores pueden cambiar la opción de deducciones elegida si la aplican en todo el ejercicio

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de dichos ingresos. Esto en substitución de las deducciones autorizadas para el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles que puede efectuar. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles. [Ley del ISR 115, segundo párrafo].
      Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 6].
      En este contexto, un contribuyente optó por aplicar las deducciones autorizadas para el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles. El pagador de impuestos obtuvo un saldo a favor. Pero la autoridad rechazó las deducciones y la solicitud de devolución de saldo a favor, manifestada en la declaración anual. 
      Ante esta situación, el contribuyente decidió presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales y anual, en las que eligió la deducción opcional. [Ley del ISR 115, segundo párrafo].
      La autoridad negó la devolución solicitada nuevamente, bajo el argumento de que no es posible variar la opción elegida para determinar el impuesto del ejercicio. [CFF 6].
      Sin embargo, un tribunal determinó que es ilegal que la autoridad le haya negado la devolución solicitada nuevamente, bajo el argumento de que no es posible variar la opción. Esto se debe a que el órgano jurisdiccional consideró que la restricción supone la determinación conforme a dos mecánicas distintas en un mismo ejercicio, y no establece la imposibilidad de presentar declaraciones complementarias que modifiquen las deducciones aplicadas respecto de todo el ejercicio.
      Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 99/2019 / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Para la devolución de IVA en periodo preoperativo no es requisito acreditar la propiedad del bien inmueble

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) otorga el derecho para que los contribuyentes que, por encontrarse en periodo preoperativo, no realicen actos o actividades, soliciten la devolución del IVA pagado por gastos e inversiones que servirán para sus actividades. [Ley del IVA 5, fr. VI, inciso b].
      Es decir, que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de una parte del IVA que pagaron aunque aún no inicien operaciones. Como podría ser el caso de un hotel, que está en construcción y que al realizar gastos e inversiones, para poder realizar su actividad, pago IVA.
      La Ley del IVA también establece los requisitos legales para que el impuesto que regula sea acreditable y, en su caso, para que se pueda solicitar la devolución de saldo a favor. [Ley del IVA 4, 5 y 6].
      En este contexto, un tribunal determinó que es ilegal que la autoridad niegue la devolución del IVA, generado con motivo de gastos e inversiones erogados por el contribuyente durante el periodo preoperativo, bajo el argumento de que dichos gastos no se realizaron en un bien inmueble propiedad del contribuyente.
      El órgano jurisdiccional consideró que no existe precepto legal alguno que prevea dicha condicionante para tener la devolución del impuesto.
      Aunado a que si los contribuyentes cumplen con los requisitos previstos y estiman que el destino de sus erogaciones será para una actividad gravada en su totalidad, están posibilitados para solicitar la devolución correspondiente. Esto con independencia de si el bien inmueble en donde se realizan dichos gastos es propiedad o no del contribuyente.
      Esto lo determinó la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 101/2019 / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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