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Puntos a revisar al cancelar un RFC por fusión de sociedades

Nuestro columnista, Héctor García, explica algunos contratiempos que pueden enfrentarse al cancelar el RFC en fusión de sociedades.



Sucesión en el SAT
(Imagen: Shutterstock)
21 enero, 2020

En primer lugar, aclaro que existen diferentes modalidades de fusión, pero en el caso particular en que la sociedad fusionada desaparece, estaremos en presencia de una fusión por absorción. 

En este orden de ideas, la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” describe la información que la sociedad fusionante deberá presentar ante el SAT dentro del mes siguiente de realizado el acto, contando dicho plazo a partir de la fecha establecida en el documento notarial protocolizado.

Destaco la importancia de revisar que el documento notarial cuente con los sellos de la notaría pública y, obviamente, no omitir la firma del notario. Esta omisión podría provocar un rechazo en la aceptación del trámite.

Otro elemento vital, es la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, o en su defecto, se acostumbra presentar la carta emitida por el notario que protocoliza el documento de fusión, indicando que la inscripción está en trámite.

Por otra parte, sugiero que para el llenado del formato oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión, y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, se presente previamente en una oficina del SAT, para que revisen si el formato está correctamente llenado, de lo contrario también será motivo de rechazo.

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En un trámite reciente de baja por fusión, el SAT al momento de aceptar la documentación del trámite, aclara que deja a salvo sus facultades de revisión para que en un lapso de 11 días hábiles finalmente actualice la información del RFC con la baja de la sociedad fusionada.

Sin embargo, este plazo en realidad puede prolongarse más tiempo y habrá que dar seguimiento puntual con alguna o varias visitas a la oficina donde se realizó el trámite.

Aclaro que esta fue mi experiencia y no es una regla que aplique en todos los casos, pero me pareció importante compartirla. 

El documento de acuse de recepción del trámite, menciona lo siguiente:

“Se recibe la documentación presentada en su trámite de Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, de la cual se desprende la manifestación bajo protesta de decir verdad de no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación; por lo que se informa que a efecto de que esta autoridad esté en posibilidades de verificar dicha información y de constatar la situación fiscal del representante legal y en su caso de la sociedad fusionada, para concluir la actualización solicitada al Registro Federal de Contribuyentes, deberá ingresar al portal del SAT a partir del undécimo día hábil siguiente a la presentación de esta solicitud, para conocer la situación de su trámite, verificando si fue impactado el aviso de actualización solicitado y en dicho caso generar su constancia de actualización de situación fiscal; en caso de que habiendo transcurrido el plazo antes señalado y observe que no se ha modificado su situación en el RFC, deberá acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le sea informada su situación ante el RFC. En caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ficha de trámite 86/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se tendrá por no presentada la solicitud, dejándose a salvo el derecho para volver a presentarla”.

En resumen, aún y cuando se presente toda la documentación de acuerdo a la ficha del trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, no significa que ya fue aceptado en automático. Con los procedimientos de revisión profunda que ahora realiza el SAT, verifica entre otros puntos:

  • que la empresa fusionada no tenga créditos fiscales,
  • que no haya realizado operaciones con proveedores publicados en listas negras del SAT,
  • por supuesto que cuente con opinión de cumplimiento positiva (formato 32-D),
  • y se revise de forma interna en los controles con los que cuenta la autoridad.

Por favor considere estas recomendaciones para evitar contratiempos innecesarios para cumplir y en tiempo y su trámite no se vea afectado.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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