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Carta invitación no es resolución definitiva impugnable

Una jusrisprudencia de la SCJN determinó que la carta invitación no constituye una resolución definitiva.



Carta invitación no es resolución definitiva impugnable
17 diciembre, 2019

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la Tesis de jurisprudencia 110/2019 (10a.). La jurisprudencia dice que la carta invitación que se dirige al contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del impuesto sobre la renta (ISR), no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.

¿Por qué la carta invitación no es una resolución impugnable?

De acuerdo con los ministros de la segunda sala, la carta es solamente un acto declarativo. Se utiliza para que la autoridad exhorte al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago.

La carta señala una cantidad que obra en sus registros. Esta cantidad se tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y se emita una resolución. Pero esta carta no crea derechos por sí misma.

Entonces, la resolución que desestima la petición aclaratoria generada por la previa carta invitación tampoco es un acto que ocasione un perjuicio a la esfera jurídica del contribuyente. Por eso, no es susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, siempre y cuando no se materialice alguno de los siguientes supuestos:

  • No constituya una resolución definitiva. Es decir, que no admite un recurso. O bien aquella que atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución, constituya el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública.
  • No cause un agravio en materia fiscal. Esto significa que no cause una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos a aquellos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídica tributaria existente entre el contribuyente y el fisco.
  • En una resolución denegatoria subsistan las mismas particularidades de la misiva de invitación, dado que no se determina cantidad alguna a pagar ni se crean derechos o establecen consecuencias jurídicas para el interesado, como tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí.

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