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Al pedir devolución de IVA en periodo preoperativo no es necesario acreditar propiedad del inmueble

Así lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver un juicio contencioso administrativo.



(Imagen: Shutterstock)
20 diciembre, 2019

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) otorga el derecho para que los contribuyentes que, por encontrarse en periodo preoperativo, no realicen actos o actividades, soliciten la devolución del IVA pagado por gastos e inversiones que servirán para sus actividades. [Ley del IVA 5, fr. VI, inciso b].

Es decir, que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de una parte del IVA que pagaron aunque aún no inicien operaciones. Como podría ser el caso de un hotel, que está en construcción y que al realizar gastos e inversiones, para poder realizar su actividad, pagó IVA.

La Ley del IVA también establece los requisitos legales para que el impuesto que regula sea acreditable y, en su caso, para que se pueda solicitar la devolución del saldo a favor. [Ley del IVA 4, 5 y 6].

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En este contexto, un tribunal determinó que es ilegal que la autoridad niegue la devolución del IVA, generado con motivo de gastos e inversiones erogados por el contribuyente durante el periodo preoperativo, bajo el argumento de que dichos gastos no se realizaron en un bien inmueble propiedad del contribuyente.

El órgano jurisdiccional consideró que no existe precepto legal alguno que prevea dicha condicionante para tener la devolución del impuesto.

Aunado a que si los contribuyentes cumplen con los requisitos previstos y estiman que el destino de sus erogaciones será para una actividad gravada en su totalidad, están posibilitados para solicitar la devolución correspondiente. Esto con independencia de si el bien inmueble en donde se realizan dichos gastos es propiedad o no del contribuyente.

Esto lo determinó la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 101/2019 / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


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