El Contribuyente
Síguenos
empty

México promulgó convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y negociación colectiva

El convenio 98 de la OIT es un instrumento internacional que promueve los derechos laborales.



México promulga el Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y negociación colectiva
(Imagen: Shutterstock)
27 noviembre, 2019

El 7 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto promulgatorio del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1949.

Se trata de un instrumento internacional a favor de los derechos laborales, que promueve el  proceso de democratización de la vida sindical. Esto en beneficio de la clase trabajadora y en el mismo sentido de la evolución más reciente del marco laboral en México.

El Convenio 98 de la OIT se creó en 1949 y entró en vigor en 1951, pero en México hubo una demora de más de 60 años para su aprobación. Fue hasta septiembre de 2018 que el Senado de la República lo aprobó, por lo que México se obligó a implementarlo en 2019.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

? ¿Qué es una constancia de representatividad sindical, para qué sirve y cómo se obtiene?

El convenio tiene 16 artículos para fortalecer las garantías sindicales de los trabajadores y, entre otras cosas, establecen lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  • Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
  • Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
3. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Ya sea que se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

El decreto promulgatorio entrará en vigor el 23 de noviembre de 2019.

Puedes revisar el Decreto promulgatorio del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949 aquí / Fecha de publicación: 7 de noviembre de 2019.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades