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En 2019 el SAT canceló sin fundamento legal certificados de sello digital: Prodecon

La Prodecon calificó como “un dolor de cabeza” el actuar del SAT en materia de cancelación de certificados de sello digital durante el año.



Luis Alberto Placencia prodecon
(Imagen: Prodecon)
14 noviembre, 2019

Luis Alberto Placencia, quien funge como titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dijo que 2019 fue un “dolor de cabeza” para los pagadores de impuestos en lo concerniente a las cancelación de los certificados de sello digital hechas por el SAT.

“2019 fue un dolor de cabeza para los pagadores de impuestos por lo que hace ex profeso al procedimiento de cancelación de certificados de sello digital”, dijo el ombudsman fiscal durante el foro ‘Los derechos de los contribuyentes frente a la reforma fiscal 2020’, organizado por la Prodecon.

El funcionario explicó que el artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla cuatro supuestos de cancelación del certificado de sello digital, sin embargo, la autoridad fiscal “empezaba a desplegar otras acciones que no tenían fundamento legal”.

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La Prodecon se reunió en mesas de trabajo con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración Federal de Recaudación, en las que la Prodecon expresó su desacuerdo con que se aplicara la cancelación de certificados de sello digital fuera de los supuestos contemplados en la ley.

Luis Alberto Placencia expuso que la Procuraduría implementó tres protocolos de atención a los contribuyentes que hubieran recibido la notificación de cancelación. Si, tras el análisis concluían que el contribuyente no se encontraba en ninguno de los supuestos contemplados en la ley, le decían a la autoridad que estaba incurriendo “en prácticas administrativas incorrectas”.

Las anomalías detectadas por la Prodecon

Placencia dijo que las principales anomalías observadas en el SAT son que, cuando la autoridad alegaba que el domicilio fiscal del contribuyente era inexistente, había dilaciones en la verificación del mismo y los criterios usados para calificar no eran los de la ley.

La autoridad ha sido omisa al explicar con claridad las discrepancias entre ingresos, retenciones y deducciones con los amparado en los CFDI. Además ha habido una dilación en la valoración presentada por los contribuyentes para aclarar su situación fiscal.

El SAT ha pedido a los contribuyentes que resten efectos fiscales a los CFDI emitidos por empresas que facturen amparando operaciones inexistentes, incluso aunque en la ley no está contemplado el supuesto como posible causal del certificado de sello digital.

El SAT optó por la vía conciliatoria

Durante el segundo semestre, el SAT ha optado por una política conciliatoria en lugar de la cancelación de los certificados de sello digital. Así, como norma general, antes de hacer la cancelación la autoridad envió las invitaciones para que el contribuyente acudieran ante la autoridad para hacer la aclaración.

Esta medida, relata el ombudsman, también despertó la inconformidad de los contribuyentes, pues fue vista como una medida intimidatoria.

“Es decir, te voy a invitar pero no para que conozcas las irregularidades. Te voy a invitar, pero para que presentes las complementarias, y además no puede asistirte el contador o no puede asistirte el abogado”, dijo.

La Prodecon nuevamente se reunió con la autoridad fiscal, a la que le pidió que tratara al contribuyente “con equilibrio, con respeto y dándole certidumbre jurídica”.

Como consecuencia de esta reunión, se logró en septiembre que el SAT emitiera una normatividad interna a todas las Desconcentradas para que se homologaran los procesos de invitación.


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