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Senado acotó supuestos bajo los que directivos se hacen responsables solidarios, así quedaron

Te decimos en qué casos los directivos de una empresa pasan a ser responsables solidarios en un proceso de liquidación.



Los supuestos bajo los que directivos se hacen responsables solidarios
(Imagen: Shutterstock)
30 octubre, 2019

Una propuesta de la Miscelánea Fiscal para 2020 buscaba aumentar los escenarios en los que se pudiera usar la figura de la responsabilidad solidaria. Con esto, aunque los accionistas hayan cumplido, las autoridades fiscales podrían ir por sus recursos para cubrir las deudas de la empresa en liquidación. Esta iniciativa no fue bien vista por accionistas y empresarios. Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se une a ellos y recomendó que se acoten los términos de la responsabilidad solidaria  en lugar de eliminarlos.

Ahora, el Senado siguió la recomendación de Prodecon y acotó los casos en los que los directivos de una empresa pasan a ser solidarios responsables.

Las cosas actualmente

Las leyes actuales dicen que los accionistas y directores solamente pueden ser responsables solidarios en cuatro casos:

  • Si la empresa no está inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Cuando cambian el domicilio fiscal o lo desocupan sin dar aviso.
  • Cuando no presentan las declaraciones a tiempo.
  • Si no son localizables.

La propuesta de la Miscelánea

Además de estos supuestos, la propuesta decía que al entrar en proceso de liquidación, se podían cobrar los adeudos fiscales directamente a los socios y accionistas. La idea era evitar que se liquidaran las empresas para evadir el pago de impuestos.

Lo que dice el Senado sobre los responsables solidarios

Ahora, el Senado acotó los supuestos y añadió otras situaciones específicas. Principalmente, se añadieron tres causas que tienen que ver con las facturas falsas.

  • Los directivos o socios que realicen operaciones inexistentes serán responsables solidarios.
  • También los que emitan facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos.
  • Por último, los que hayan transmitido o disminuido pérdidas fiscales indebidamente.

También añadieron dos causas operativas:

  • No enterar las contribuciones retenidas.
  • No ser localizable en el domicilio fiscal registrado.

Según la Prodecon, la propuesta original no daba certidumbre a los directores porque con cualquier falta fiscal, la autoridad podía determinar que serían responsables.

Con información de Reforma.

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