El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Qué obligaciones fiscales deberán cumplir empresas y usuarios de la economía digital?

Ahora que parece que la propuesta para cobrar impuestos a la economía digital se aceptará sin cambios, te decimos qué requisitos deben cumplir.



Obligaciones para empresas y usuarios de servicios digitales
(Imagen: Shutterstock)
16 octubre, 2019

Esta semana, la Ley de Ingresos será discutida y aprobada en la Cámara de Diputados. Uno de los puntos que más ha llamado la atención es sobre la economía digital. Desde hace meses, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, ha dicho que  se está trabajando para llegar a un acuerdo internacional en 2020 para definir las políticas de cobro de impuestos en la economía digital. Hasta ahora, países miembros del G20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han participado.

De acuerdo con Herrera, la economía digital en México alcanza una tasa de crecimiento anual del 11%. Esto es casi 5% del producto interno bruto (PIB), o más de 1.25 billones de pesos. En mayo de este año, Herrera dijo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya contemplaba un esquema de retenciones de ISR e IVA para las plataformas digitales.

Te decimos los requisitos que deberán cumplir y otros puntos de la reforma.

¿Que tipo de empresas son?

En primer lugar, la reforma distingue entre dos tipos de plataformas digitales:

  • Las que ofrecen bienes intangibles, como películas, música o libros, que residen en el extranjero y no tienen un establecimiento físico en el país.
  • Las que solamente sirven como intermediario entre vendedor y comprador.

Los requisitos que debe cumplir la economía digital

  • Inscribirse en el registro federal de contribuyentes.
  • Promocionar y cobrar el IVA junto con el precio de sus servicios, en forma expresa.
  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios.
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes un comprobante de pago con el IVA separado.
  • Designar un representante legal y un domicilio para efectos de notificación.

Además, la reforma incluye obligaciones nuevas para los usuarios de las plataformas como Uber, y vendedores de Amazon. En estos casos, los usuarios deberán pagar IVA e ISR, mientras que las plataformas tendrán que retenerlo.

En el caso de conductores o repartidores, Hacienda propone una diferenciación entre las tasas de retención para los conductores o repartidores. Para el caso de los servicios de transporte de pasajeros y servicios de repartición, la tasa será de entre el 2 y el 8% del ingreso total. Para los servicios de hospedaje, como los que ofrece Airbnb, las tasas pueden ser de entre 2 y 10%. Las que varían más son las que aplicarán al comercio electrónico y a prestadores de servicios, pues oscilarán entre el 3 y el 17%.

Mediante la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, desde abril Hacienda ya había dado la opción a las apps de choferes y repartidores de hacer las retenciones a de IVA e ISR.

Si bien los más afectados son las personas que trabajan como “socios conductores”, “anfitriones” o repartidores, pues las retenciones se aplican sobre sus ingresos, las plataformas digitales se han quejado de que no tienen tiempo suficiente para cumplir con las nuevas regulaciones. Incluso, reporta el diario El Economista, las gigantes digitales se han acercado al gobierno de Donald Trump para presionar al gobierno mexicano a dar marcha atrás.

Las quejas de las empresas

Estas empresas digitales y tecnológicas dicen que si no tienen por lo menos un año para implementar los cambios, no se harán correctamente. Por esto, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), integrada por empresas como Google, Amazon, Facebook, Mercado Libre y otras, pidió a Hacienda que establezca un plazo de adaptación de por lo menos 12 meses.

Como se encuentra actualmente la propuesta, las nuevas reglas entrarían en vigor en abril de 2020. Las empresas tendrían solamente un mes para hacer los cambios necesarios.

Con información de El Economista.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

UIF, SAT y CNBV obstaculizan la transparencia del INE: consejeros

El reto fiscal del próximo Gobierno: Un ajuste presupuestario significativo

Prodecon explica qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital

¿Cuáles son las fechas límite para cancelar facturas de 2023?

México, el nuevo canal de China para eludir aranceles estadounidenses