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A partir de hoy entra en vigor la NOM 35 antiestrés

Hoy entra en vigor la NOM 35. Con esto se espera prevenir los riesgos psicosociales y mejorar el ambiente en los centros de trabajo.



A partir de hoy entra en vigor la NOM antiestrés
(Imagen: Shutterstock)
23 octubre, 2019

A finales del año pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó una nueva norma oficial mexicana, Norma Oficial Mexicana, la NOM 35 STPS-2018. Esta NOM (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención) de carácter obligatorio tiene como fin evitar que los centros de trabajo dañen la salud mental de los trabajadores.

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Hoy, esta NOM entra en vigor. Te decimos todo lo que debes saber sobre ella.

¿Cuáles son los objetivos de la NOM 35?

El primero es identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. Estos riesgos son cualquier situación laboral que puedan provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.

De acuerdo con la consultora de salud Mercer, hay tres esferas de riesgo en una compañía:

  • Una mala organización de trabajo. Esto implica la distribución de tareas, los tiempos para hacerlas, las instrucciones y su claridad, etc.
  • Las condiciones de trabajo. En este sentido se pueden tomar en cuenta las físicas y las psicológicas.
  • Por último, las condiciones laborales. La diferencia con las anteriores es que se refiere más a la situación legal. Por ejemplo, si se trata de trabajo informal, de la precariedad, de las oportunidades de crecimiento y la seguridad social, etc.

El segundo objetivo es garantizar un entorno organizacional favorable. Es decir, los patrones deben promover un ambiente de trabajo armonizado, con cargas laborales razonables, con buena comunicación y donde se reconozca el desempeño.

Las obligaciones

En primer lugar, las obligaciones de cualquier empresa sin importar el tamaño deben:

  • Implementar una política de prevención de riesgos.
  • Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos.
  • Realizar actividades de difusión y prevención de riesgos.

Las empresas con más de 15 y menos de 50 empleados deben:

  • Identificar los factores de riesgo psicosocial de la empresa por lo menos cada dos años.
  • Prevenir y controlar factores de riesgo.
  • Promover un entorno favorable.
  • Ofrecer exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Los exámenes deben hacerse cuando existan quejas de violencia laboral, o cuando se hayan detectado factores de riesgo.
  • Por último, deben llevar un registro de los resultados.

Las empresas con más de 50 trabajadores deben:

  • Llevar un registro de la evaluación del entorno de la empresa. El registro debe contener los siguientes puntos:
    • Evaluación del sentido de pertenencia de los trabajadores.
    • La definición de responsabilidades para los trabajadores.
    • Comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
    • Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.

Las obligaciones de los empleados:

  • En primer lugar, deben seguir las medidas de prevención establecidas por la empresa; también deben colaborar para crear un entorno favorable.
  • Por otro lado, deben ayudar a identificar factores de riesgo en el lugar de trabajo y notificarlos al patrón. Cuando encuentren actos de violencia laboral, deben denunciarlos ante el patrón o ante la comisión de seguridad e higiene.
  • Cuando haya sido testigo o víctima de un acontecimiento traumático severo, debe darlo a conocer por escrito al patrón. Este escrito debe contar con fecha de elaboración, nombre, el nombre de los trabajadores involucrados, la fecha y la descripción de los acontecimientos.
  • Por último, debe someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

¿Qué pasa si no se cumple con la NOM?

En primer lugar, se puede hacer una denuncia. Hay tres formas principales:

  • Una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
  • Una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • O una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las sanciones por no cumplir con la NOM van desde 50 a cinco mil veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada infracción. Si el valor actual de la UMA es 84.49 pesos, las multas pueden ir de 4 mil 224.50 pesos a 422 mil 450 pesos.

Hay que recordar que eso es por infracción. Una empresa podría acumular varias multas.

Con información de El Financiero.

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