El Contribuyente
Síguenos
empty

Los saldos a favor del IEPS sí se pueden compensar contra saldos del mismo impuesto

La Prodecon lo determinó así en un criterio.



Mujer calculando el IEPS 2020 en una calculadora y tomando anotaciones
(Imagen: Shutterstock)
16 septiembre, 2019

El IEPS que un contribuyente pagó a sus proveedores se puede acreditar y restar al IEPS que cobró a sus clientes, para determinar el impuesto que tiene que pagar a la autoridad.

Pero uno de los requisitos para que eso suceda es que el IEPS que pagó (acreditable) y el que cobró (a cargo) correspondan a bienes de la misma clase. [Ley del IEPS (LIEPS) 4, cuarto párr., fr. IV].

Para considerar que los bienes son de la misma clase se deben tomar en cuenta las agrupaciones indicadas en la ley. [LIEPS 2, fr. I].

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

¡IEPS 2019! Las tablas de lo que pagarás por el impuesto este año

Tomando en cuenta este contexto, cuando en la declaración de pago mensual del IEPS resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo únicamente contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. [LIEPS 5, cuarto párr.].

En ese sentido, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es procedente compensar los saldos a favor del IEPS contra los saldos a cargo del mismo impuesto, aun cuando el saldo a favor provenga de la comercialización de bienes de diferente clase respecto del IEPS contra el que se compensa.

Lo anterior se debe a que la limitante que establece que deben ser bienes de la misma clase, únicamente opera en el caso de aplicarse acreditamiento [LIEPS 4, cuarto párr., fr. IV].

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/081/2019.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente(las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?

El SAT amplía horarios para apoyar en Declaración Anual

Así debes documentar los traspasos entre cuentas bancarias propias

Consejos para evitar el rechazo de devoluciones de IVA en operaciones de aparcería