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Las donaciones recibidas con depósitos en efectivo menores a 5 mil pesos, no requieren escritura pública

Las donaciones mayores a 200 pesos y no mayores a 5 mil pesos deben otorgarse por escrito, y sólo las que excedan este último monto deberán otorgarse mediante escritura pública



Los donativos recibidos con depósitos en efectivo menores a 5 mil pesos, no requieren escritura pública
(Imagen: Shutterstock)
6 septiembre, 2019

Una contribuyente, en su carácter de donataria, recibió dos depósitos en efectivo de 5 mil pesos cada uno. Para registrar esos donativos, elaboró los contratos de donación correspondientes y se los presentó a la autoridad fiscal. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes no tienen que pagar el ISR de los ingresos obtenidos por donativos. [LISR 93].

Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que los dos depósitos que recibió la contribuyente sí eran gravables, por lo que tenía que pagar ISR por esos ingresos. Esto se debe a que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fr. III].

Sólo las donaciones de más de 5 mil pesos necesitan escritura pública

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad haya determinado como ingresos gravables los depósitos porque las donaciones mayores a 200 pesos y no mayores a 5 mil pesos deben otorgarse por escrito. Sólo las que excedan este último monto deberán otorgarse mediante escritura pública. [Código Civil Federal 2344, de aplicación supletoria a la materia fiscal].

Por eso, si la contribuyente exhibió los contratos de donación en su carácter de donataria, los mismos resultan suficientes para acreditar el origen de los depósitos cuestionados por la autoridad fiscal.

Lo anterior se debe a que no existe obligación de entregar la cantidad donada por trasferencia, ni puede exigirse a la donataria que acredite documentalmente la identidad de quién efectuó el depósito en efectivo. Porque no se trata de una operación que la contribuyente hubiera realizado, sino del acto de un tercero. Especialmente si en los contratos mencionados se precisaron los números de las cuentas bancarias de la donataria en que serían depositadas las cantidades otorgadas por las donantes.

Esto lo determinó la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterios jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta. Los contratos privados de donación / Clave: 56/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.


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