El Contribuyente
Síguenos
empty

Bancos darán teléfono y correo electrónico de cuentahabientes al SAT

Una de las nuevas reformas propone que los bancos den información de contacto sobre todos sus clientes para que el SAT pueda encontrarlos.



Bancos darán teléfono y correo electrónico de cuentahabientes al SAT
(Imagen: Shutterstock)
13 septiembre, 2019

Una de las reformas del Paquete Económico 2020 propone cambiar la fracción V del artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esto, bancos e instituciones de préstamo tendrán que pedir a sus cuentahabientes medios de contacto como correo electrónico o teléfono para entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Actualmente, la ley sólo exige a estas instituciones entregar el domicilio y el registro federal de contribuyentes (RFC) al SAT.

¿Qué datos dan al SAT los bancos actualmente?

El artículo 32-B del CFF habla de las obligaciones de estas instituciones. En la fracción V del artículo dice que estás obligadas a obtener los siguientes datos:

  • nombre,
  • denominación o razón social;
  • nacionalidad;
  • residencia;
  • fecha y lugar de nacimiento;
  • domicilio;
  • clave en el registro federal de contribuyentes,
  • la que la sustituya o su número de identificación fiscal,
  • tratándose de residentes en el extranjero
  • y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes.

Los contribuyentes ya no podrán hacerse los desentendidos

La idea es que los contribuyentes dejen de entregar información falsa o errónea al SAT. Normalmente hacen esto para poder decir que nunca fueron contactados en caso de multas u otros trámites. La propuesta dice que cuando se dé información incorrecta al SAT, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones, avisos, consultas ni requerimientos.

De acuerdo con la iniciativa, todas las instituciones financieras y Socap (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) estarán obligadas a conseguir este tipo de información y darla al SAT.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El SAT no puede prescribir la devolución si se solicitó a través de buzón tributario el último día del plazo


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente(las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades