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El SAT eliminó el clasificador de los CFDI de “Mi contabilidad”

El SAT eliminó el clasificador de los CFDI de “Mi Contabilidad” como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019.



El SAT eliminó el clasificador de los CFDI de Mi contabilidad - Modificaciones a la RMF 2019
(Imagen: Shutterstock)
27 agosto, 2019

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una herramienta llamada “Mi contabilidad“, enfocada a personas físicas con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento. Allí los contribuyentes tenían dos alternativas para presentar sus declaraciones provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  1. La primera clasificaba los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos y gastos para determinar de manera automática el ISR e IVA. En este supuesto, los contribuyentes quedaban relevados de enviar su contabilidad electrónica al SAT y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  2. La segunda es sin clasificar sus facturas electrónicas de ingresos y gastos. En este supuesto debían enviar su contabilidad electrónica al SAT y presentar la DIOT.

De acuerdo con el SAT, la primera opción era para que los contribuyentes pudieran declarar más fácil y rápido los pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA.

No más clasificación de CFDI en “Mi contabilidad”

Sin embargo, con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, el SAT eliminó la opción del clasificador de los CFDI del aplicativo “Mi contabilidad”.

Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor y diseñador de calculadoras fiscales, consideró que la opción para clasificar los CFDI invadía el principio de autodeterminación de las contribuciones por parte de los contribuyentes. Pero el especialista dijo que el clasificador fue algo que supo vender bien el SAT, porque ofreció facilidades. Por eso, muchos contribuyentes lo usaban para no tener que enviar la DIOT, y en menos casos la contabilidad electrónica.

Santos Martínez señaló que algunos contribuyentes pueden pensar que tienen que presentar declaraciones complementarias por la eliminación del clasificador, pero  dijo que no tienen que mover las declaraciones que ya presentaron. “Sólo tienen que revisar sus cifras, para que no se vayan a equivocar. Deberán revisar de nuevo todo el año si no llevaban papeles de trabajo alternos, pero no harán complementarias. Así lo dispone el Artículo Transitorio Décimo Tercero (que exponemos más adelante)”, explicó.

El especialista señaló que si el contribuyente clasificaba y venía haciendo de forma paralela papeles de trabajo no tiene de que preocuparse. En caso contrario, dijo que aún se está a tiempo para preparar los papeles de trabajo, porque si la unidad de fiscalización estatal los solicita en 2020 se deberán presentar bien elaborados y amarrados con las declaraciones.

Puedes ver los cambios que más saltan a la vista de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 aquí

Qué se modificó exactamente en la RMF 2019 respecto a “Mi Contabilidad”

Regla

¿Cuál es la modificación?

2.8.1.22.

Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
La regla 2.8.1.22 de la RMF 2019 indica que las personas físicas que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el portal del SAT, “deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA”.
Además, establece una opción para que los contribuyentes presenten sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
Sin embargo, con la nueva Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, la autoridad fiscal modificó la regla para eliminar la información referente a la clasificación de los CFDI.
La regla “2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’”, que fue modificada quedó de la siguiente manera:
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.
Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.

2.8.1.24.

Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”
La regla 2.8.1.24. de la RMF 2019 indica que las personas físicas mencionadas, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad”, estarán relevados del envío de la contabilidad electrónica así como de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Sin embargo, con la nueva Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, la autoridad fiscal reformó la regla para eliminar la información referente a la clasificación de los CFDI, y para implementar un tope de 4 millones de peso que no tenía la RMF 2019.
La regla “2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’” se modificó para quedar de la siguiente manera:
Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT.

Artículo Transitorio Décimo Tercero

No será necesario presentar declaraciones complementarias
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. [CFF 6, último párr.].
Se supone que los contribuyentes que optaron por calcular el impuesto clasificando sus CFDI, no pueden variar la opción en el ejercicio fiscal, pero el SAT hizo la siguiente aclaración en el Artículo Transitorio Décimo Tercero:
Para los efectos del artículo 6, último párrafo, del CFF y de la regla 2.8.1.22., no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA.
Lo indicado en el párrafo anterior es aplicable a declaraciones normales, o complementarias, incluyendo extemporáneas.
Asimismo, no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los CFDI de ingresos y gastos.

 

Y puedes consultar la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A aquí / Publicación: 20 de agosto de 2019.


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