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Tienes hasta el 15 de agosto para avisar sobre tu regularización en la Ley Antilavado

Para acogerse a la facilidad, tienes que presentar el aviso a más tardar el 15 de agosto y finalizar con el cumplimiento el 15 de febrero de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
2 julio, 2019

El 16 de abril de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una facilidad para quienes son objeto de vigilancia de la famosa Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La facilidad permite evitar sanciones, siempre que se pongan al corriente con sus obligaciones.

¿Quiénes son los obligados?

En primer lugar, el sistema financiero, así como las siguientes actividades vulnerables:

  • Juegos y sorteos,
  • emisores de tarjetas,
  • cheques de viajero,
  • préstamos,
  • desarrollos inmobiliarios,
  • relojería y joyería,
  • obras de arte,
  • vehículos terrestres, marítimos y aéreos,
  • blindaje,
  • custodia de valores,
  • servicios independientes de representación,
  • fedatarios,
  • donativos,
  • agentes aduanales y
  • arrendadores.

La Ley nació en 2013, y muchos de los sujetos obligados no han presentado aviso alguno a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Las multas son muy altas en muchos de los casos, llegando a ser incluso superiores a los 5 millones y medio de pesos. 

La UIF necesita información para poder dar seguimiento a sus investigaciones. Es por ello que el gobierno federal implementó este programa y le dará seguimiento una vez concluido el plazo. 

¿Cuáles son las obligaciones que pueden regularizarse?

  • Inscribirse en el padrón,
  • designar a un representante ante la UIF,
  • desarrollar un Manual de Procedimientos en Prevención contra el Lavado de Dinero (PLD).
  • crear el área de PLD en la empresa,
  • identificar a los clientes y usuarios,
  • hacer expedientes de los clientes y usuarios, y
  • presentar los Avisos.

¿Qué plazo se tiene para cumplir con el programa?

Las reglas se publicaron el 16 de abril y cobran vigencia el 21 de junio. Se debe presentar un aviso a más tardar el 15 de agosto y finalizar con el cumplimiento cabal de todas las obligaciones el 15 de febrero de 2020.

El último requisito a reunir, es portarse bien en 2019. El programa es valido para el plazo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. Vale la pena acogerse al programa si se está omiso en las obligaciones impuestas en Ley.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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