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Depósitos en cuentas especiales para el ahorro sí son deducibles, aunque el SAT lo niegue

Para negar una devolución, la autoridad utilizó requisitos que no eran aplicables a los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro.



Los depósitos en cuentas especiales para el ahorro son deducibles aunque el SAT lo niegue
(Imagen: Shutterstock)
9 julio, 2019

Un contribuyente aplicó la deducción de depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro y obtuvo un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR). Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución. En este caso, la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA estimó ilegal que el SAT negara al contribuyente la devolución de un saldo a favor.

¿Qué son las cuentas personales especiales para el ahorro?

Se considera cuenta personal especial para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito. Pero la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación la leyenda: “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”. Y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan (Reglamento de la LISR 303).

Deducción de depósitos en cuentas especiales para el ahorro

Tomando en cuenta el requisito anterior, las personas físicas que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT, podrán restar el importe de dichos pagos de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del ISR correspondiente (LISR 185). Así lo hizo el contribuyente y obtuvo el saldo a favor, pero el SAT le negó la devolución.

Para negar la devolución del saldo a favor, el SAT argumentó que el comprobante fiscal exhibido por el contribuyente no era deducible. Esto porque según la autoridad fiscal no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 151, fracción V, de la LISR.

El SAT pidió requisitos que no eran aplicables

Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que la fracción aludida ni siquiera contempla la obligación de expedir comprobantes fiscales. Además, los requisitos previstos en el referido precepto legal únicamente resultan aplicables cuando se trata de las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, pero no para los depósitos efectuados en las cuentas especiales para el ahorro.

Esto es parte de un criterio jurisdiccional publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su portal de internet. Se trata del criterio jurisdiccional: “Renta. El comprobante fiscal relativo a los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, no se rige por lo señalado en el artículo 151, fracción V de la LISR”.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 37/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.


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