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Podrían multarte por hacer que tus clientes generen la factura

La multa podría ser de más de 87 mil pesos. Sin embargo, nuestro columnista Héctor García nos lo explica.



Persona generando una factura electrónica en su lap top.
(Imagen: Shutterstock)
5 junio, 2019

El pasado 30 de abril se publicaron los denominados “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”Me refiero al criterio no vinculativo número 1/CFF/NV, “Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet”, que establece de forma sintetizada lo siguiente:

El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, entre otros:

…Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.

Trasladar al cliente la obligación de facturar te traería una multa

No hay que pasar por alto lo anterior, pues se prevé una multa por no facturar que va de $15,280 y $87,350. Incluso se podría clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de entre 3 y 15 días. (Así lo establece al art. 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.)

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Incrementar penas por facturar operaciones inexistentes es insuficiente

Si se emite un volumen importante de facturación en puntos de venta del negocio, es importante tomar en cuenta lo anterior. Si bien es cierto que este tema puede ser impugnable, es mejor evitar molestias con la autoridad.

Es importante replantear si es oportuno y conveniente la forma en que se entrega el CFDI en los establecimientos. Es cierto que por el momento no se han escuchado casos en que esta situación se haya suscitado por parte de contribuyentes. Como sabemos, las prácticas de fiscalización del SAT buscan alcanzar las metas de recaudación por impuestos directos e indirectos. También por concepto de multas y créditos fiscales determinados.

Sin embargo, podría no ser obligatorio

Algunos abogados fiscalistas mencionan que no es obligatorio acatar los criterios no vinculativos del SAT. Pienso que esta situación tiene que ser muy bien valorada. Es necesario contar con los argumentos legales y fiscales que procedan en caso que la autoridad ejerza facultades de comprobación.

Temas de esta índole pueden afectar negativamente la sustentabilidad del negocio al impactar negativamente los flujos de efectivo. El contador o persona encargada del cumplimiento fiscal no debe pasarlo por alto.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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