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El Fiscoanalista: Los depósitos a cuentas especiales para el ahorro sí son deducibles, aunque el SAT lo niegue

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Semana del 24 de junio de 2019.



(Imagen: Shutterstock)
25 junio, 2019

«México merece un Plan Nacional de Desarrollo acorde con la visión de país que compartimos. Un plan ambicioso y al mismo tiempo factible, construido a partir del diálogo, la experiencia y los acuerdos»

—Juan de Dios Barba, Comisión Nacional
de Desarrollo Democrático de Coparmex


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Los depósitos a cuentas especiales para el ahorro son deducibles, aunque el SAT lo niegue

En su portal, la Prodecon publicó el criterio jurisdiccional: “Renta. El comprobante fiscal relativo a los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, no se rige por lo señalado en el artículo 151, fracción V de la LISR”.

En este caso, la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA estimó ilegal que el SAT negara a un contribuyente la devolución de un saldo a favor relacionado con la deducción de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.
Se considera como cuenta personal especial para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, la cual deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda: “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan (Reglamento de la LISR 303).
Y las personas físicas que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pueden restar el importe de dichos pagos de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del ISR correspondiente (LISR 185).
Al negar la devolución, el SAT argumentó que el comprobante fiscal exhibido por el contribuyente no era deducible. Esto porque según la autoridad fiscal no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 151, fracción V, de la LISR.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que la fracción aludida ni siquiera contempla la obligación de expedir comprobantes fiscales. Además, los requisitos previstos en el referido precepto legal únicamente resultan aplicables cuando se trata de las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias pero no para los depósitos efectuados en las cuentas especiales para el ahorro.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 37/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.



Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad fiscal sí puede comprobar si existen o no las operaciones por las que se solicita devolución

Para verificar si procede o no una solicitud de devolución presentada por un contribuyente, la autoridad fiscal puede ordenar una visita domiciliaria [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, párr. noveno, en relación con el 42, fr. III]

En este sentido, determinar una obligación fiscal consiste tanto en constatar que exista un acto que la genere como en precisar el monto de la deuda.
Por eso, si la autoridad fiscal determina que no se pudo comprobar la existencia de las operaciones, a pesar de que el contribuyente presente documentación para sustentar su derecho a obtener la devolución, resulta correcto que la autoridad fiscal concluya en consecuencia que la exhibición y aportación de dichos documentos es ineficaz y no demuestra la existencia material de esas operaciones.
Esto se debe a que no basta que los documentos —como facturas, contratos, registros contables, etcétera— indiquen que las operaciones allí señaladas se llevaron a cabo si la autoridad comprobó que el objeto material de las operaciones es inexistente.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 391 a la 394 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-440 / Publicación: mayo de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué son las “marcas notoriamente conocidas” y cómo se protegen?

Se consideran “marcas notoriamente conocidas” aquellas que, por su permanencia en el mercado, en la propaganda o en razón de cualquier otro factor, son del conocimiento de la mayoría de los consumidores.

Generalmente, estas marcas gozan de una protección especial a nivel internacional contra los signos que pretendan su reproducción, imitación o traducción, siempre y cuando se corra el riesgo de crear confusión entre los consumidores. Por eso, habitualmente se protegen de productos y servicios idénticos o similares, independientemente de que estén registradas.
En algunos países, bajo determinadas condiciones, también se resguardan de productos o servicios que sean diferentes, para evitar su aprovechamiento de mala fe o sin justo título, derivado de su alto grado de exposición.
En el caso mexicano, esa protección especial contra signos iguales o semejantes en grado de confusión, está contenida en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar actos de competencia desleal y procurar una tutela eficaz del registro marcario.

Estos matices de la protección de las marcas notoriamente conocidas, los publicó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Marcas notoriamente conocidas / Catálogo: I.10o.A.99 A (10a.) / Publicación: 31 de mayo de 2019.



Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La deducción de aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro no requieren CFDI

Las deducciones de aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro no requieren Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esto de acuerdo con un criterio jurisdiccional publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su portal de internet.

Se trata del criterio jurisdiccional “Renta. Aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, para acreditar su pago y correspondiente deducción, basta la exhibición de la constancia de plan de retiro del contribuyente”.
En dicho criterio, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró ilegal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negara la devolución de un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR).
Al negar el saldo a favor, el SAT argumentó que en sus sistemas institucionales no se encontraron comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) relacionados en la base de datos por concepto de depósitos en las cuentas de ahorro del contribuyente para acreditar dichos pagos.

Pero en opinión del órgano jurisdiccional, la resolución de la autoridad fue ilegal porque basta la exhibición de la “constancia del plan personal de retiro” para acreditar que el contribuyente contrató ese plan de retiro y realizó las aportaciones correspondientes.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 36/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Estas son las modificaciones al régimen de inversión de las afores

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recordó en su conferencia de junio que el pasado 31 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones al régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores). Estas sociedades son las encargadas de invertir los recursos administrados por las administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Después de la publicación de las modificaciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) informó que lo que se busca es transitar de un esquema de multifondos a un esquema de fondos generacionales.
Bajo este esquema, los recursos de cada trabajador serán asignados a una Siefore que estará asociada con su fecha de nacimiento, y serán mantenidos en ésta durante toda la vida laboral del trabajador. Mientras, cada una de las Siefores tendrá un régimen de inversión que irá evolucionando, volviéndose cada vez más conservador conforme sus afiliados se acerquen a la edad de retiro.

Así, los recursos de los trabajadores ya no se transferirán de una Siefore a otra cuando cumpla cierta edad, como se hace actualmente, sino que será la Siefore la que modificará su estrategia de inversión a través del tiempo. Los recursos serán gestionados en 10 Siefores generacionales:

  • 1 Siefore básica inicial
  • 8 Siefores básicas generacionales con grupos quinquenales de edad
  • 1 Siefore básica de pensiones

Bajo el esquema de fondos generacionales, la Siefore que administrará los recursos de los trabajadores más cercanos al retiro será la Siefore básica de pensiones, que tendrá un esquema más conservador. Será en diciembre de 2019 que se harán los traspasos de los fondos en las hoy Siefores a los nuevos fondos generacionales.
El contador Rolando Silva Briceño, integrante del IMCP, opinó: “Es de llamar la atención que el proyecto de reforma emitido como decreto por el Ejecutivo, se contrapone de alguna manera a estas disposiciones. Esto se debe a que quedaron fuera los temas sobre la modificación de las comisiones y los plazos del ahorro voluntario, que pretendían incentivar la generación de mayores rendimientos”, expuso el especialista.

En su proyecto, el Ejecutivo propuso una mayor libertad para hacer depósitos y retiros de los recursos, que el trabajador deposita en su subcuenta de aportaciones voluntarias, por lo que se eliminarían los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado.

Puedes consultar las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión de las Afore aquí / Publicación: 31 de mayo de 2019.



Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Si la orden de visita se entiende con un tercero, no es ilegal que se entregue después de la hora del citatorio previo

Si las autoridades se presentan en el lugar donde deben practicar una visita domiciliaria y no está el contribuyente o su representante, dejarán un citatorio con la persona que se encuentre en el lugar. Esto lo hacen para que el visitado o su representante esperen a los visitadores a la hora determinada del día siguiente, para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado (Código Fiscal de la Federación (CFF) 44, fr. II, primer párrafo).

De todas las visitas en los domicilios fiscales de los contribuyentes, la autoridad debe levantar un acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado (CFF 46, fr. I). Cuando se trata de actos de comprobación de las autoridades administrativas, los hechos que constan en las actas respectivas se entenderán como legalmente afirmados (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 46, fr. II).
Así que si los visitadores se presentan en el domicilio del contribuyente el día y a la hora que se asentó en el citatorio que un día antes dejaron, y así se asienta en el acta relativa, eso hace prueba plena de tales circunstancias (CFF 44, fr. II, primer párrafo).
Por eso, no es ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio. Esto si la diligencia inició a esa hora, porque con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con otros requisitos (CFF 137), los cuales deben ser debidamente circunstanciados.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 398 y 399 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-442 / Publicación: mayo de 2019.



Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las comisiones bancarias son deducibles porque son un gasto estrictamente indispensable: criterio aislado del TFJA

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las deducciones que los contribuyentes podrán efectuar para el cálculo del ISR que le corresponda enterar (LISR 25). Además, establece los requisitos que estas deberán reunir. Entre otros, existe el requisito que indica que los gastos a deducir tienen que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente (LISR 27, fr. I).

Por eso, las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Esto se debe a que dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes que ejecuten actos de comercio, resultando necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta. Porque de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
Lo anterior, en virtud de que la comisión bancaria es una contraprestación al servicio que la institución de crédito ofrece al particular por el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos (Ley de Instituciones de Crédito 48 Bis 4).
Así que las comisiones bancarias se consideran erogaciones necesarias para la administración de la enajenación de bienes, o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el ISR.
Dicha afirmación se respalda en la forma en que se desarrolla la actividad económica, social y financiera en la actualidad, específicamente en el incremento del uso de tecnologías y operaciones bancarias. Además, en los propios requerimientos que la legislación en materia fiscal finca a los contribuyentes, tal como lo es el mandato que establece la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (LISR 147, fr. IV).
Por ende, el gasto generado por el pago de comisiones bancarias se debe considerar estrictamente indispensable para los contribuyentes que lleven a cabo actos de comercio, cumpliendo dicho requisito para efectos de su deducibilidad, cálculo y cumplimiento en el pago del ISR.

Esto lo determinó la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad, al no constituir jurisprudencia, pues no se deriva de cinco ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o de una resolución que dilucide una contradicción de tesis y, por ende, los tribunales pueden adherirse o diferir de aquél.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 418 a la 420 / Criterio de búsqueda: Comisiones bancarias / Clave: VII-CASR-11ME-9 / Publicación: mayo de 2019.



Servicio de Administración Tributaria

Las propinas son un ingreso del trabajador y deben considerarse para la retención del ISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral (LISR 94, párr. primero).

Respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa del ISR que le corresponda (LISR 96).
Las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador (Ley Federal del Trabajo 346).
Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores,
deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que,
en su caso, resulte a cargo del trabajador (LISR 96).

Esto lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 43/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.

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Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Propinas / Clave: 43/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.

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