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Si pagaste IVA a plazos, el SAT te puede cobrar el saldo de las diferencias

Se excluye del pago a plazos las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas (como el IVA).



Varios billetes y monedas de pesos mexicanos frente a una calculadora.
Foto: Shutterstock
7 mayo, 2019

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, pueden autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos (Código Fiscal de la Federación 66).

Por ejemplo, no se autoriza pagar a plazo las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, como es el caso del impuesto al valor agregado (IVA). En esos casos, la autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones si los contribuyentes pagaron a plazos pues no tenían derecho a ello (Código Fiscal de la Federación 66-A, fr. VI, inciso c).

El cálculo del entero del IVA implica a un sujeto obligado (que retiene y entera el tributo a la autoridad) y un sujeto o contribuyente final (que es el que paga el impuesto al sujeto obligado), por lo que ese sujeto obligado que realiza el cálculo sólo está recaudando el impuesto. Es por este motivo que se excluye del pago a plazos las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas (como el IVA) pues es un monto que no corresponde al contribuyente, sino a un tercero contribuyente final, quien es el verdadero sujeto causante del impuesto.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 111 y 112, clave: VIII-P-1aS-515; publicada en febrero de 2019.


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