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¿Quiénes son los “grandes contribuyentes”?

Probablemente has escuchado o leído hablar de los “grandes contribuyentes” en los medios de comunicación. ¿Te habías preguntado qué significa?



Gran contribuyente enciende puro con un billete.
(Imagen: Shutterstock)
21 mayo, 2019

Al escuchar hablar de “grandes contribuyentes” quizás imagines a un multimillonario que transporta maletines de dinero a las Islas Caimán. Sin embargo, la realidad es mucho más prosaica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos —tanto privados como públicos— con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante.

¿Qué dice la ley sobre los “grandes contribuyentes”?

El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece que se considera grandes contribuyentes a los siguientes:

  1. El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano.
  2. Además las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  3. Son grandes contribuyentes las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
  4. Asimismo las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
  5. Son grandes contribuyentes los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
  6. Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
  7. Además los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permantente y sus responsables solidarios.
  8. Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México. Que acreditar impuestos pagados en el extranjero. Respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
  9. También cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
  10. Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a de las obligaciones a su cargo. Así como los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para éstos.

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