El Contribuyente
Síguenos
empty

Si estás en el régimen de actividades agrícolas, puedes deducir el gasto en trabajadores eventuales

El límite de las deducciones es de 10% del total de los ingresos de contribuyente, sin exceder 800 mil pesos.



Si estás en el régimen de actividades agrícolas, puedes deducir el gasto en trabajadores eventuales
Foto: Pixabay
10 abril, 2019

Los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019, el límite de esas deducciones será hasta del 10% del total de los ingresos del contribuyente, sin exceder de 800 mil pesos.

Entre los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar las deducciones se encuentran los siguientes: que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y que los gastos se comprueben con la documentación necesaria.

Puedes revisar todos los detalles de esta regla en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí / Regla: 1.2. / Publicación: 14 de febrero de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
PRODECON frena al SAT: protege tus deducciones médicas

PRODECON frena al SAT: protege tus deducciones médicas

¿Los bolígrafos de lujo son deducibles? El debate fiscal que la ley no resuelve

¿Los bolígrafos de lujo son deducibles? El debate fiscal que la ley no resuelve

SAT publica segunda emisión de Tasas Efectivas de ISR

SAT publica segunda emisión de Tasas Efectivas de ISR

Domicilio fiscal no es donde opera la empresa: lo que dice TFJA

Domicilio fiscal no es donde opera la empresa: lo que dice TFJA