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Así se calcula la base gravable del impuesto general de importación

El numeral 71 de la Ley Aduanera contempla estos métodos.



Foto: Shutterstock
11 febrero, 2019

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías o lo que es lo mismo, el valor de transacción, es decir, el precio pagado. Esto a condición de que estas mercancías se vendan en territorio nacional para ser exportadas (Ley Aduanera, 64).

Hay, desde luego, algunas condiciones que la ley prevé para establecer este valor (Ley Aduanera, 67), sin embargo, cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse con el valor de transacción de las mercancías importadas. entonces se deberá atender a estos métodos de valoración (Ley Aduanera, 71), los cuales son:

I. Valor de transacción de mercancías idénticas;
II. Valor de transacción de mercancías similares;
III. Valor de precio unitario de venta;
IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas; y
V. Valor determinado con mayor flexibilidad

En ese sentido, si el contribuyente en su carácter de importador demuestra ante la autoridad aduanera el valor de transacción de las mercancías con la documentación idónea (o sea, la factura, el certificado de origen, el contrato de compraventa, la constancia de pago, la carta de confirmación del pago, etc.), entonces, la autoridad aduanera no debe determinar el valor de transacción de las mercancías con los otros métodos de valoración aquí enlistados, pues no hay necesidad de ello.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 307 y 308, clave: VIII-P-2aS-396; publicado el 10 de diciembre de 2018.


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