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? El Fiscoanalista: sí procede la reducción de multas y recargos por prórroga, en la omisión de contribuciones trasladadas

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 18 de febrero de 2019.



Hombre usa calculadora para calcular impuestos o gastos. Al lado hay billetes en pesos mexicanos.
(Foto: Shutterstock)
18 febrero, 2019


«Tenemos un sistema que está roto desde sus fundamentos. Existen influencias aquí, en este mismo comité, que están deformando al instante las cuestiones que todos ustedes elaboran.»

— Alexandria Ocasio-Cortez, política estadounidense 
al exponer la corrupción de su país en un video que se ha hecho viral

 


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: sí procede la reducción de multas y recargos por prórroga, en la omisión de contribuciones trasladadas

Cuando la autoridad fiscal ejerce facultades de comprobación y determina la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple con ciertos requisitos (Código Fiscal de la Federación 70-A).

Sin embargo, aunque se excluye la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener la reducción de multas y la aplicación de tasa de recargos por prórroga respecto de contribuciones trasladadas, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) informó que sí es procedente el beneficio.

Eso se debe a que los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, pueden obtener el beneficio cumpliendo ciertos requisitos (Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, regla 2.17.2. y 2.17.3).

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Formativos / clave: 1/2019/CTN/CS-SASEN.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La exención de ISR por ingresos de cajas de ahorro también es un derecho para los jubilados

Las cajas de ahorro no contemplan a la jubilación de los trabajadores como medio de separación de las asociaciones civiles. Sus miembros, afiliados o asociados, pueden ser trabajadores en activo o jubilados, quienes adquieren el derecho de obtener todos los beneficios extralegales para que gocen de los rendimientos obtenidos por sus aportaciones.

Un beneficio fiscal que tienen los miembros de ese tipo de asociaciones civiles es que no tienen que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la obtención de los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores (Ley del Impuesto Sobre la Renta 109, fr. VIII, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).

En ese sentido, si quien redactó dicha ley no estableció ninguna condición respecto de los contribuyentes susceptibles de acceder al beneficio fiscal, únicamente debe atenderse a su texto, así como al contexto normativo laboral y de seguridad social de las cajas de ahorro de los trabajadores, cuyo fin primordial es fomentar el ahorro de los recursos de sus miembros, administrarlos lícitamente y distribuir sus rendimientos entre sus asociados. Por eso, los trabajadores pueden acceder a esa exención del pago de ISR aun cuando sean jubilados.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Cajas de ahorro; catálogo: PC.I.A. J/139 A (10a.); publicada el 8 de febrero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es legal que las asociaciones deportivas reconocidas no paguen ISR

Las asociaciones deportivas miembros del Sistema Nacional del Deporte y reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte no pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto no viola el principio de equidad tributaria (Ley del Impuesto Sobre la Renta 79, fr. XXVI).

Eso se debe a que los contribuyentes que proporcionen elementos y establezcan escenarios para realizar deporte y mejoren el entorno social, sin ánimo de lucro, generan competitividad para el desarrollo de instituciones cuyo objetivo sea regenerar el tejido social a través de la práctica deportiva.

Además, atiende la finalidad del Estado de agotar los instrumentos a su alcance para mejorar la salud pública y la convivencia de la sociedad (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4). Por ello, las asociaciones deportivas reconocidas pertenecen a un régimen fiscal que permite que desarrollen gratuitamente instalaciones, métodos y estrategias competitivas de índole atlética. Por eso, el precepto no transgrede el principio de justicia tributaria.

En el mismo sentido, las asociaciones deportivas reconocidas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, no violan el derecho a la seguridad jurídica, porque la mecánica para acceder a ese régimen fiscal, así como las facultades y obligaciones de la autoridad quedaron muy claras en distintos ordenamientos normativos, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria.

Puedes revisar la tesis aquí y aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Renta; catálogo: 2a. I/2019 (10a.) y2a. II/2019 (10a.); publicada el 8 de febrero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El patrón debe de demostrar la antigüedad en la empresa de los trabajadores a su cargo

Los trabajadores de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa, respecto a los lapsos que hayan laborado. Se trata de una prestación que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral, independientemente de su forma de contratación (Ley Federal del Trabajo 158).

En ese sentido, cuando se reclama el derecho al reconocimiento de la antigüedad, la junta debe considerarla una prestación legal, y corresponde al patrón la carga de acreditarla con pruebas idóneas. Por eso, la junta debe relevar al trabajador de esa carga probatoria (Ley Federal del Trabajo 784, fr. II).

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Antigüedad general de empresa; catálogo: VII.2o.T. J/41 (10a.); publicada el 8 de febrero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El contribuyente no puede aducir que pasaron tres meses entre que presentó solicitud y hubo requerimiento

Si una petición formulada a las autoridades fiscales no se resuelve o no se notifica su resolución en un plazo de tres meses, se deberá entender que la autoridad resolvió en sentido negativo. Eso es algo que se conoce como “negativa ficta” (Código Fiscal de la Federación 37).

Sin embargo, cuando se requiera al contribuyente a que cumpla los requisitos omitidos, o proporcione los elementos necesarios para emitir una resolución, el plazo de los tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Por eso, si el contribuyente aduce que el tiempo transcurrido entre la presentación de su solicitud y el requerimiento debe ser incluido en el cómputo del plazo de tres meses, para tener por configurada la negativa ficta, dicho argumento es infundado. El cómputo de los tres meses inicia a partir de que el requerimiento haya sido cumplimentado (Código Fiscal de la Federación 37).

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 212 y 213, clave: VIII-P-SS-305; publicada en enero de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Sólo sociedades y asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos pueden tributar como personas morales con fines no lucrativos

Las sociedades o asociaciones civiles no serán sujetas del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que estén organizadas sin fines de lucro, se encuentren autorizadas para recibir donativos y tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad, dedicadas entre otras actividades, a la ayuda para servicios funerarios (Ley del Impuesto Sobre la Renta 79, fr. VI, inciso e).

En ese sentido, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) si una sociedad o asociación civil organizada sin fines de lucro se dedica a la actividad mencionada pero no cuenta con la autorización para recibir donativos, no cumple con los requisitos para tributar bajo el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Eso se debe a que el legislador dispuso que sólo las sociedades y asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en el supuesto mencionado, podrán ser consideradas como no contribuyentes del ISR, es decir, que dicha autorización es un requisito sine qua non (esencial) establecido por el legislador.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Formativos / clave: 3/2019/CTN/CS-SASEN.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El cambio de valor de una inversión en acciones no se considera un ingreso acumulable para efectos del ISR

La ganancia cambiaria, que deriva de la fluctuación de la moneda extranjera, es considerada un ingreso acumulable al recibir el mismo tratamiento fiscal que los intereses (Ley del Impuesto Sobre la Renta 8, párr. 6 y 18, fr. IX).

Sin embargo, el criterio anterior no puede ser aplicado cuando los estados de cuenta del contribuyente reflejan cambios en el valor de inversiones que realizó en el extranjero, porque las inversiones fueron efectuadas en acciones de fondos de inversión de capital y el número de las acciones no ha disminuido.

Eso se debe a que tratándose de acciones, la modificación del patrimonio del contribuyente se da hasta el momento en que se enajenan, siendo necesario para conocer el monto de los ingresos acumulables percibidos comparar el valor de adquisición con el de enajenación (Ley del Impuesto Sobre la Renta 18, fr. IV).

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Formativos / clave: 2/2019/CTN/CS-SASEN.



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